Derecho laboral

El síndrome del trabajador quemado o 'burnout', una vieja reivindicación

  • A partir de 2022 el síndrome del trabajador quemado o burnout entrará a formar parte de la lista oficial de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud

La inclusión del síndrome del trabajador quemado o burnout en el catálogo de enfermedades laborales de la OMS el pasado 25 de mayo es una llamada de atención a la realidad de muchos trabajadores y que describe el agotamiento emocional, físico y psicológico de los trabajadores. Es algo muy común en personas donde el desempeño de su jornada laboral tiene mucho que ver con responsabilidad e interacción con otros. sanidad, docencia, personal de seguridad, de atención al cliente, etc. La OMS no realizaba ninguna modificación en este campo desde 1990. La inclusión no será efectiva hasta el 1 de enero de 2022. 

Está claro que tener un trabajo es un bien preciado en estos tiempos. Otra cosa es la calidad de ese empleo y sus características. La reciente crisis, que aún colea, ha agudizado los efectos de esas jornadas donde el sueldo se gana con algo más que sudor y esfuerzo. Cuando este agotamiento emocional y físico impide el desarrollo normal de la vida del trabajador, la persona tiene un gran desgaste emocional que se traduce en la despersonalización del trabajador que adquiere una actitud fría o distante.

El abogado José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones es experto en temas laborales y profesor asociado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Pablo de Olavide y cree que la inclusión de este síndrome hace realidad una larga reivindicación, "algo que llega tarde, pero que es justo. Quizás ahora ya se va reconociendo, no sólo un cuadro residual como accidente impropio sino ya a partir de la resolución de la OMS será dentro de la lista de enfermedades profesionales".

José Ignacio Bidón José Ignacio Bidón

José Ignacio Bidón / Juan Carlos Vázquez

Este especialista en temas laborales afirma que con esta inclusión, la OMS recoge una viejísima reivindicación que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que ya tiene 17 años, "contempla pero indirectamente". Según el letrado, este vacío legal se ha ido completando gracias a los convenios colectivos en los que, por lo menos, para evitar el estrés, hay convenios colectivos que como medidas de prevención de riesgos laborales se incluyen protocolos a seguir para evitar el estrés y la presión." Este protocolo, si se sigue, evitaría muchísimo, pero en la mayoría de las empresas no se cumplen. Una vez más la negociación colectiva va por delante del poder legislativo que actúa tarde y mal. En este caso, Europa le dice a sus países desde 2001 que tienen que armonizar su derecho y España no lo tiene armonizado", argumenta.

Bidón afirma que el 46% de la población trabajadora que acude a la medicina primaria vienen aquejados con el tema del estrés laboral y del síndrome del trabajador quemado, "por lo tanto es una situación muy generalizada no sólo en el sector privado, sino también en el público. Esto no se ha venido reconociendo ni como tal accidente de trabajo impropio, ni mucho menos como enfermedad profesional", explica.

Este abogado recuerda que el Consejo de Europa, desde el año 2001 viene exhortando a los países "a que armonicen su derecho interno y considere que el síndrome del quemado, el estrés, la presión empresarial se contemple como una enfermedad más. De hecho, aparece en una amplia población de trabajadores. Posteriormente los tribunales, en algunos casos han considerado cuando se acredita que ha habido presión laboral, estrés laboral, y que han existido unos síntomas que hay veces que afectan mucho al tema cardíaco, vómitos, mareos. Cuando se ha acreditado en el pletio relación causa efecto con resultado lesivo, se ha llegado a considerar en pocos casos, pero se ha abierto ya esa brecha, como accidente de trabajo impropio, recogido en el artículo 156 de la actual Ley General de la Seguridad Social. 

Los cambios para las pensiones

En la seguridad social existen tres contingencias: enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional. Bien se reconozca como accidente de trabajo impropio o como enfermedad profesional, la pensión no es la misma. "Si se considera como enfermedad común como hasta ahora ha venido pasando, se le hace un cálculo de la base reguladora de un periodo amplísimo, que al final la pensión es inferior. Mientras, que en los casos de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) y se reconoce la contingencia de accidente de trabajo impropio o enfermedad profesional se tiene en cuenta como base reguladora la del mes anterior o la del mes del hecho causante. Los efectos que va a tener es que,  en una enfermedad común el promedio de 8 años, teniendo en cuenta las 26 últimas mensualidades, el promedio le da unos 1.240 euros, mientras que si es enfermedad profesional o accidente y se computa el mes del hecho causante y tiene una base reguladora de 2.400, la pensión es de 2.400. Por lo tanto, estamos hablando de que en situaciones idénticas, los efectos son muy importantes", explica.

Dentro de las tres contingencias, existe una que se considera como enfermedad profesional que tiene unos efectos más favorables a la hora de la pensión y para ello tiene que estar en una lista oficial de la Seguridad Social. Si ese cuadro residual no aparece recogido, nunca podrá ser considerada enfermedad profesional, con lo cual los efectos son muy equiparables a los del accidente. "Entiendo que si la OMS a partir del 2022 lo va a recoger en su lista de enfermedades profesionales, a partir de entonces cuando un trabajador demuestre que la patología que presenta viene como consecuencia de la presión empresarial, que es un poco silenciosa y difícil de acreditar, le va a reconocer".

"Hoy lo más que se está consiguiendo en los tribunales es que si se demuestra la relación de causalidad, entre el hecho y el resultado, se considere accidente de trabajo impropio, con los efectos de que la pensión se le calcula sobre la base del mes anterior al hecho causante, igual que la enfermedad profesional", continúa explicando. El resultado de la presión pueden ser vómitos, mareos, problemas coronarios, "pero hay que acreditar que esa disfunción de la salud viene del estrés. Es muy importante demostrarlo" asegura.

El pasado 28 de mayo hubo una sentencia en Sevilla donde el letrado, Bidón y Vigil de Quiñones  demostró que el ictus del demandante vino provocado por el mobbing. "El tribunal lo reconoció como contingencia de accidente, cuando lo normal es que se haga por común, alqgo que es muy difícil de acreditar porque nadie quiere declarar contra el empresario, el acosador. Es más es habitual que el trabajador que ha demostrado el acoso tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios. Cuando me reconocen un accidente de mobbing la demanda siguiente es por daños y perjuicios, pero hay mucho mobbing que no se demuestra en los tribunales".

Estos casos, según el abogado ha aumentado con la crisis. Es muy frecuente que se acuda al médico de Atención Primaria con síntomas cuyo origen está en el trabajo. El 60,3% de los trabajadores se siente estresado por la carga de trabajo y se da tanto en el sector público como en el privado.

Cambios normativos

"Ante esta situación entiendo que habría que actualizar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene ya 17 años, y se ha quedado anacrónica y, además, modificar la actual Ley General de la Seguridad Social", asegura Bidón. En España se considera enfermedad profesional todas aquellas categorías incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales, Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre. 

Por otro lado, los sindicatos han pedido al Gobierno que realice los informes necesarios para incluir el síndrome del trabajador quemado en las enfermedades profesionales. Según el abogado y profesor universitario, ahora que un organismo mundial lo ha decretado, lo normal es un cambio legislativo para que incluyan el síndrome del trabajador quemado como enfermedad profesional. "Esos informes previos siempre van a ser necesarios para una reforma legislativa". 

Tres de cada cuatro españoles considera que no han logrado el propósito que se habían fijado a nivel profesional según un estudio elaborado por Adecco. Algunas aproximaciones hablan de que podría afectar a un 10% de los trabajadores. En este sentido la Federación de empleados de los Servicios Públicos de UGT Andalucía ha solicitado al Servicio Andaluz de Salud un estudio sobre el burnout, "principal problema"  de salud mental de los sanitarios.

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