Sentencia

El Supremo y las cinco minutas

  • Un abogado sevillano vence en el Tribunal Supremo a Hacienda en relación con el rendimiento de unos honorarios por su intervención en pleitos de muchos años de duración

El Supremo y las cinco minutas

El Supremo y las cinco minutas

Un abogado sevillano ha conseguido que el Tribunal Supremo obligue a Hacienda a devolverle más de 4.000 euros de dos declaraciones de la Renta en las que el letrado había considerado “irregulares” los rendimientos correspondientes a cinco minutas porque éstas habían tenido un periodo de generación superior a dos años, dado que se trataba de asuntos en los que el letrado llevaba interviniendo desde hacía doce o 14 años.

El abogado Francisco Tejado Vaca reclamó a la Agencia Tributaria una reducción del 40% de los rendimientos netos de estos honorarios profesionales, en aplicación del artículo 32.1 de la LIRPF (Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJAen Sevilla desestimó su planteamiento. Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acaba de darle la razón en una sentencia –la cuarta dictada sobre esta cuestión– en la que estima su recurso de casación y, en consecuencia, ordena que se le devuelvan más de 4.000 euros, incluidos los intereses legales.

El abogado había defendido que los rendimientos para los que había pretendido la reducción del 40% habían sido devengados en asuntos de “importante complejidad, que tuvo que dirigirlos técnicamente como abogado a lo largo de varios años, más allá del ejercicio en que se facturan”, por lo que entendía que eso rendimientos deben participar de la “naturaleza de irregulares”.

El Supremo recuerda que esta cuestión se abordó en tres sentencias de la Sala del año 2018 y concluye que los rendimientos percibidos en 2010 –cuatro únicos ingresos reflejados en cuatro minutas– y 2012 –un sólo ingreso– son ambas cifras “muy reducidas para negar que esos ingresos puedan ser merecedores de la reducción”.

El motivo que justifica la reducción fiscal reconocida desde la ley del IRPF de 1978 “reside en la necesidad, tanto de justicia tributaria como de capacidad económica, de mitigar los efectos de la progresividad sobre rentas que tributa íntegramente en un sólo ejercicio pero que han sido obtenidas en contraprestación de trabajos o servicios realizados en periodos de tiempo mayores, al menos dos años conforme a la ley vigente”, precisa la sentencia.

Los magistrados del Alto Tribunal continúan argumentando que la razón de ser de la excepción debe ser comprendida en presencia de esa misma finalidad, “de modo que si lo habitual o lo regular es la percepción de tales ingresos cuyos periodos de generación superen el umbral temporal legalmente previsto, en tal caso la reducción sería un privilegio irritante e injustificable, pues en nada se diferenciarían aquéllos de los obtenidos de forma regular”.

En la aplicación de la excepción a la reducción, prosiguen los magistrados, “la Administración y los tribunales de Justicia habrán de ser especialmente cautos, a fin de evitar que, por una interpretación exacerbada de tales notas de habitualidad o regularidad, queden privados los contribuyentes de un derecho que la ley les reconoce, aun en casos en que no se dé un predominio de los ingresos que participasen de tales características temporales”.

Por todo ello, el fallo concluye que “los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación en defensa procesal en litigios cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generado en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley del IRPF”.

El letrado denuncia una “persecución fiscal” de Hacienda, que le ha abierto 85 expedientes

El letrado Francisco Tejado considera que no se trata dejar de pagar impuesto. “Creo que todo el mundo tiene que pagar sus impuestos, y yo pago los míos para que luego cuando se produce una crisis como la del Covid haya unos servicios públicos potentes”.

El abogado anunció que emprenderá acciones contra los responsables de la Agencia Tributaria que firmaron esas resoluciones, a los que reclamará que “paguen de su bolsillo los intereses y las costas”, y lamentó que en alguna resolución Hacienda sostenga que “no le vinculan” las sentencias dictadas. En la Red de Activistas de IU a la que pertenece y asesora el letrado, existe abierto un debate sobre lo que está pasando, para que se aprueben acciones en defensa de la justicia social.

Francisco Tejado asegura que está sufriendo una “persecución fiscal” por parte de la Agencia Tributaria, que le ha abierto hasta “85 expedientes”, algo que el letrado vincula al litigio que ganó hace años en relación con las reclamaciones del pago del IVA a los comerciantes del mercado de Sevilla Este.

Sentencias “no vinculantes” para Hacienda

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Sentencias no vinculantes para Hacienda

El abogado Francisco Tejado Vaca, que ya ganó otro pleito con Hacienda en una pionera sentencia, muestra con enorme sorpresa una de las liquidaciones realizadas por la delegación de la agencia tributaria en Sevilla, en la que la Administración sostiene que varias sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo “no resultan vinculantes para la aplicación de los tributos”.

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