Una década de batalla judicial para demostrar su inocencia en la gestión de un mercado de abastos

La Audiencia de Sevilla absuelve al letrado Francisco Tejado Vaca, que había sido condenado a pagar más de 24.000 euros acusado de un delito societario · "Lo que hice fue salvar el mercado de su cierre y me he visto envuelto en una novela negra kafkiana"

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Una década para demostrar su inocencia.
Una década para demostrar su inocencia. / M. G.

Diez años ha tardado el letrado Francisco Tejado Vaca en demostrar su inocencia. Tras una instrucción "inquisitorial", según denuncia, que se inició en marzo de 2015, este abogado sevillano ha sido finalmente absuelto por la Audiencia de Sevilla de un delito societario relacionado con la gestión de un mercado de abastos por el que había sido inicialmente condenado a pagar una multa de 3.600 euros y a indemnizar a la cooperativa de dicho mercado con 20.584,24 euros. La acusación particular había pedido una condena de tres años de prisión para el abogado. La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, ha estimado íntegramente el recurso de apelación del letrado, que ha denunciado que lo único que hizo fue "salvar al mercado de su cierre" tras verse envuelto en un proceso que no duda en calificar de auténtica "novela negra kafkiana".

La sentencia comienza señalando que en abril de 2014 se le comunicó a Francisco Tejado la rescisión anticipada del contrato y se le hizo una oferta de indemnización para la prestación de servicios que desempeñaba en la sociedad cooperativa que gestiona el mercado. Unos meses antes, el abogado ya había dejado la dirección jurídica de los asuntos judiciales y/o administrativos que estaban en tramitación, manteniendo sin embargo la gestión y administración por encontrarse el contrato en vigor.

El tribunal llega a la conclusión de que el letrado no era el "administrador de hecho" de la sociedad, como le atribuían los denunciantes, porque aunque era el gestor contratado por cooperativa y aunque los testigos apuntaban a que llevaba todos los asuntos de la sociedad, "cabría cuestionarse la condición de administrador de hecho que se le atribuye, a consecuencia de la naturaleza que tienen las sociedades cooperativas, que cuentan con la figura del Consejo Rector", que es el órgano colegiado de gobierno de una cooperativa y al que legalmente corresponde la "alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad".

En este sentido, la sentencia de la Sala, que preside la juez Mercedes Alaya, constata que las decisiones las tomaba el Consejo Rector, "lógicamente con el asesoramiento del gestor contratado, como técnico para el buen fin de la cooperativa". Sin embargo, prosigue el fallo absolutorio, "no se ha acreditado que el acusado tuviera poder para decidir o ejecutar en nombre de la sociedad actos de disposición sobre el patrimonio social. Tampoco consta que el acusado tuviera la firma de la cooperativa. De modo que no se admite la condición de administrador de hecho que se le atribuye".

Dicen los jueces que es en el momento del cese de la actividad cuando se produce la "negativa" del letrado a entregar la documentación a la sociedad cooperativa y el propio acusado reconoció la negativa, que condicionaba al pago de la indemnización que se le debía, por la que presentó una reclamación en el juzgado de Primera Instancia que fue estimada. "Como quiera que el tipo por el que ha sido condenado se circunscribe a la negativa al socio de los derechos de información, y en este caso nos encontramos en un escenario completamente diferente, porque es la resolución del contrato de prestación de servicios lo que llevó a pedir la documentación que tuviera en su poder y, en definitiva, la información necesaria para que el nuevo gestor pudiera continuar con las funciones que aquél estaba llevando a cabo, consideramos que los hechos no se integran en el tipo penal objeto de condena", asevera la sentencia de la Audiencia.

Si la entidad acusadora considera que "se le han irrogado perjuicios por incumplimiento, o defectuoso cumplimiento del contrato de prestación de servicios, puede acudir a la vía civil", concluye.

El letrado emprenderá ahora acciones legales

Después de la sentencia absolutoria, el letrado anuncia que emprenderá acciones legales. "Tras luchar diez años para demostrar mi inocencia, quien tenga que responder lo va a hacer, ya que se me ha dirigido el dedo acusador afirmando que era un delincuente, cuando lo que hice fue salvar al mercado de su cierre", ha advertido el abogado, que ya ha denunciado a varias personas por un delito de falso testimonio.

Comenta Francisco Tejado que cuando se hizo cargo de la gestión del mercado se encontró con unas deudas "superiores a los 100.000 euros de gastos corrientes, más otros 93.000 euros de las facturas correspondientes a la climatización", ya que quienes llevaban con anterioridad las gestiones "se habían encargado de descapitalizar las cuentas, para que la parte poderosa consiguiese lo que era su obsesión: quedarse con el mercado".

Asegura asimismo que puso de su bolsillo más de 16.000 euros para pagar los sueldos de dos trabajadores, la Seguridad Social, la electricidad que no fuese la climatización, los consumibles, etc., todo ello para evitar el cierre del mercado.

Por último, el letrado también ha criticado la actuación del decano del Colegio de Abogados de Sevilla, al que pidió una reunión que "nunca" le fue concedida, "lo mismo que rechazó ir, como ya habían hecho otros decanos, a los juicios donde se enjuician a letrados o letradas".

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