Delito de revelación de secretos

El guardia civil y el lío de su cuñado

Guardias Civiles realizan consultas en un ordenador. Guardias Civiles realizan consultas en un ordenador.

Guardias Civiles realizan consultas en un ordenador. / D. G. G. C.

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

En esta época navideña, plagada de encuentros familiares -en los que a veces se prodigan los roces con los cuñados-, llega una historia de un guardia civil que se vio metido en un lío precisamente por su cuñado. El caso tiene un final feliz pero mientras tanto el agente se ha visto sometido a un proceso judicial en el que se enfrentaba a una dura petición de condena de cuatro años de prisión. Este miembro del Instituto Armado ha sido juzgado y absuelto de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por haber realizado una consulta de los datos de un coche camuflado de la Policía Nacional que investigaba al hermano de su pareja por tráfico de drogas.

El abogado Javier Gimeno Puche ha explicado a este periódico que han estado casi tres años peleando para demostrar la inocencia de este hombre que, según ha precisado el letrado, "se limitó a comprobar si un vehículo podía ser sospechoso de estar cometiendo robos, con independencia de las cosas que hiciera su cuñado, de las cuales era y es completamente ajeno".

La Fiscalía presentó cargos contra el agente por un delito de revelación de secretos "cuando lo único cierto y verdad es que cualquier ciudadano puede pagar la oportuna tasa en la Jefatura de Tráfico, algo que se puede hacer por internet, y la propia Administración ofrece la información sobre el titular del vehículo. Y en el caso de que no lo pueda decir, cualquier persona con una mínima inteligencia se daría cuenta de que es un vehículo policial, de la Guardia Civil, del Ejército, del CNI o de la Casa Real", ha añadido Gimeno.

El letrado ha advertido asimismo de que este delito suele ser "aplicado indebidamente en más de una ocasión porque entiendo que una matrícula no es nunca un secreto, puesto que está colocada en un vehículo que circula por las calles y carreteras, y existe un registro nacional de todas". 

Lo que dice la sentencia

La sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que ha absuelto al guardia civil declara como hechos probados que sobre las 09:30 horas del 28 de abril del año 2020, en pleno confinamiento por la pandemia del coronavirus, un vehículo camuflado de la Policía Nacional entró en un garaje comunitario de la localidad de Bormujos.

Los agentes, que participaban en ese momento en una investigación por delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y otros, accedieron al aparcamiento aprovechando que en aquel momento entraba la persona que estaban investigando. Sospechaban que en algún piso, local o trastero del edificio podía haber droga oculta.

A la persona que estaban investigando -que realizaba labores de mantenimiento en el inmueble- le infundió a su vez sospechas la presencia del vehículo policial, por lo que se acercó a sus ocupantes, quienes "se excusaron para evitar ser descubiertos con el pretexto de que quería ver una vivienda por si les interesaba su compra, si bien abandonaron seguidamente el garaje ante la actitud" del investigado.

Esa misma mañana el investigado telefoneó a su cuñado, guardia civil de profesión, pidiéndole que consultara en sus bases de datos la titularidad del vehículo que había visto dentro del garaje del edificio en el que trabajaba y del que sospechaba que sus ocupantes "podían haber ido a robar", declara como probado la sentencia. 

El agente del Instituto Armado contactó telefónicamente con un compañero destinado en la oficina de la Plana Mayor de la Guardia Civil y le pidió que comprobara el dato de la matrícula en la base SIGO del Instituto Armado, respondiéndole que se trataba de una "matrícula reservada". La Audiencia dice que el agente le dijo entonces a su cuñado que era "un coche de los suyos y que tratara bien" a sus ocupantes. Para el tribunal, "no ha quedado acreditado que el acusado supiera" que su cuñado estaba siendo investigado en un procedimiento penal por un delito contra la salud pública.

Una consulta pública que cuesta 8,40 euros

En la sentencia, los magistrados concluyen que no se ha acreditado que estos hechos puedan encuadrarse en un delito de descubrimiento de secretos, en contra de la postura de la Fiscalía, que pidió en el juicio cuatro años de cárcel para el agente.

"Como alega el letrado de la defensa -y acredita la documental aportada a la causa- cualquier ciudadano abonando una pequeña tasa (8,40 euros) puede acceder a la base de datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) para conocer la titularidad de un vehículo, su historial de transmisiones y algunos otros datos", explican los jueces, que añaden que cuando el titular del vehículo no es un particular sino que se trata de un vehículo oficial, en la consulta efectuada aparece que "no se pueden facilitar datos de ese vehículo, esto es, que se trata de un vehículo con matrícula reservada".

De ello resulta que "si el cuñado del acusado hubiese consultado por sí mismo en la página web de la DGT la matrícula del vehículo que le levantó sospechas en el garaje del edificio en el que se hallaba el día de autos, hubiera obtenido el mismo dato que le facilitó su cuñado, el hoy acusado, al acceder a la base de datos de la Guardia Civil SIGO, vinculada con la de la DGT. Esto es que: no se puede facilitar información de la matrícula, de lo que el solicitante de la información podría fácilmente concluir que la matrícula consultada no era titularidad de un particular, sino que se trataba de un vehículo oficial".

Dice el tribunal que, por tanto, cabe inferir que realmente el dato consultado y obtenido por el acusado, que se puede obtener libremente por cualquier ciudadano en la web de la DGT, "no constituiría propiamente un secreto o el tipo de secreto objeto de protección en el tipo penal del artículo 197 2 y 3 y artículo 198 del Código Penal que se imputa".

Los jueces añaden que tampoco se ha acreditado "con la suficiente contundencia que el acusado actuase con el dolo de descubrir o advertir a un allegado de la presencia y vigilancia por parte de un vehículo policial". En este punto, la sentencia cita una conversación telefónica mantenida con un tercero por el cuñado del guardia civil un mes después de los hechos de autos, en la que le cuenta a su interlocutor que "vio un coche bajando al garaje de su edificio, que le pareció muy raro, que le extrañó que los del coche le dijeran que estaban esperando para alquilar un piso y que entonces llamó a su cuñado Guardia Civil diciéndole no sea que estén robando, facilitándole la matrícula del coche, a lo que tras consulta, resultó que era un vehículo oficial".

El contenido de esta conversación "viene a corroborar la versión que de los hechos da el acusado acerca de la falta de intencionalidad por su parte de revelar o descubrir una investigación policial y sí solo intentar aclarar la duda de su cuñado acerca de si las personas que había visto dentro del garaje en un vehículo, podrían estar intentando cometer robos".

Todo ello lleva a los jueces a concluir que "si bien el comportamiento del acusado accediendo a la base de datos SIGO por intereses meramente particulares, podría ser susceptible de responsabilidad disciplinaria, ello no configura el delito de descubrimiento y revelación de secretos que se le imputa", por lo que acuerda la absolución del guardia civil, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que pudiera haber incurrido y de ahí que acuerde remitir testimonio de las actuaciones a la asesoría jurídica de la Guardia Civil. Pero el tribunal no ve ningún delito en el caso.

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