La batalla contra el coronavirus

La vacunación forzosa

  • La decisión de un juez de vacunar a una anciana pese a la negativa de su hijo recuerda que la protección de la salud en época de pandemia puede imponerse sobre la ibertad individual

La vacunación forzosa

La vacunación forzosa

Un juez de Sevilla ha ordenado esta semana la vacunación contra el coronavirus de una anciana de 86 años pese a la negativa de su hijo a que se le administrara el remedio contra el Covid-19. La mujer no está en plenas facultades para decidir sobre su vacunación, por lo que se consultó a su hijo, quien se opuso a la administración de la vacuna, alegando que prefería esperar porque entendía que la misma “no es del todo segura” y todo ello por la rapidez con la que se había iniciado la inoculación, de forma que “no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos”.

El juez de Primera Instancia número 17 de Sevilla, Miguel Ángel Gálvez Jiménez, ha argumentado para autorizar la vacunación que, en el caso concreto de esta anciana, al no existir ninguna contraindicación desde el punto de vista de su salud, la administración del remedio es la “única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19”.

Según los últimos barómetros del CIS, el porcentaje de españoles que estaría dispuesto a vacunarse contra el Covid-19 ha subido ya hasta el 40,5%, lo que refleja que desde que llegaron las primeras remesas del antídoto de Pfizer ha crecido la opinión favorable a la vacunación.

De momento, la vacunación contra el coronavirus es voluntaria, pero el Gobierno dispone de amparo legal para hacer obligatoria la vacunación, aunque por el momento el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha manifestado que la vacuna será para los que deseen ponérsela. No obstante, ese criterio del Ejecutivo podría variar en caso de que no se lograra la tan ansiada inmunidad de grupo o de rebaño, que se conseguiría cuando el 60-70% de la población esté inmunizado contra el coronavirus.

El Gobierno podría imponer la vacunación obligatoria, previa autorización judicial

En ese caso, el Gobierno podría recurrir, para imponer la vacunación obligatoria de la población, a la ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Esta norma establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar “medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”, según recoge el artículo segundo de esta ley.

Y el artículo tercero señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, “podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

En cualquier caso, la vacunación obligatoria de la población requeriría la previa autorización judicial, como ha sucedido en el caso de la anciana de la residencia de Sevilla y teniendo en cuenta los preceptos constitucionales, como el artículo 43, que reconoce el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.

En el caso de la imposición de la vacunación, la medida tendría que ser avalada por la jurisdicción Contencioso-Administrativa, dado que el artículo 8.6 de la ley de esta jurisdicción determina que “corresponderá a los juzgados de lo Contencioso-Administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro de derecho fundamental”.

En 2010 un juez de Granada ordenó vacunar a 35 niños tras un brote de sarampión

Existe un precedente de vacunación forzosa del año 2010, cuando un juez de Granada ordenó la vacunación de 35 niños tras un brote de sarampión que había afectado a otros tantos menores del colegio público Gómez Moreno, como consecuencia de la baja tasa de vacunación de los menores en el barrio del Albaicín. La vacunación de los 35 niños fue solicitada en noviembre de 2010 por la Consejería de Salud y en este caso también había padres que se negaban a la vacunación de sus hijos, y la Junta alegó que la epidemia sólo podría ser controlada si se vacunaba a la práctica totalidad de los niños.

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, Antonio Cecilio Videras Noguera, dictó el 24 de noviembre de 2010 un auto en el que autorizó la vacunación de los 35 niños, y en el que señalaba que la medida solicitada por la Consejería de Salud “persigue un fin constitucionalmente legítimo; que su adopción se encuentra amparada por una norma de rango legal; y que existe proporcionalidad de la medida de manera que es idónea y necesaria a los fines constitucionalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido”.

El magistrado añadía que frente a las molestias leves de la vacuna del sarampión, la las complicaciones en caso de contraer la enfermedad sucedían entre el 5-15% de los casos, incluyendo “otitis media, laringotraqueobonquitis, neumonía, diarrea, crisis convulsivas febriles, encefalitis y ceguera” y añadía que la tasa de letalidad del sarampión era del 1 por mil en los países desarrollados, lo que justificaba la autorización a vacunar.

El Covid-19 ha provocado ya la muerte de más de 55.000 personas en España, una cifra que sigue aumentando cada día.

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