agresión sexual

Absuelto de tocarle los pechos a una mujer por los incongruentes testimonios de la víctima

La Audiencia de Teruel.

La Audiencia de Teruel. / Europa Press

La Audiencia Provincial de Teruel ha absuelto a un hombre acusado de agresión sexual por una mujer al observar relevantes incongruencias en las declaraciones de la mujer. A estas incongruencias se une el hecho de que en ninguna de sus declaraciones precisó cómo llegó a percatarse de la identidad del hombre que le atacó por la espalda.

La sentencia recoge como hechos probados que sobre las 19:00 horas del día 15 de septiembre de 2022, la mujer fue atacada por un varón que la abordó por detrás cuando se encontraba en la calle que lleva a la catedral, en la localidad de Albarracín, a escasos diez metros de la Plaza Mayor, quien "le realizó tocamientos en pechos, sin que conste la identidad de dicho agresor ni las circunstancias concretas de dicho ataque".

En la sentencia dictada y respecto a cómo la mujer reconoció al hombre que la atacaba, dadas las circunstancias en que se produjo el ataque, expresan las magistradas que “según la denuncia fue atacada por la espalda, sin posibilidad de girar la cabeza por tener colocada la navaja en el cuello de forma que le impedía volverse, y huyendo del lugar cuando pudo zafarse, corriendo asustada y sollozando”. (…)

Ante el juez instructor declaró que cuando consiguió soltarse echó a correr, “no viendo si el agresor la seguía porque no se volvió”. Sin embargo, en el plenario ha manifestado que “vio al agresor cuando huía”, que “no llegó a volverse hasta que huyó. (…) en ninguna de sus manifestaciones ha llegado a precisar cómo llegó a percatarse de su identidad”.

Estas declaraciones llevan al tribunal plantearse dudas razonables sobre el reconocimiento que la mujer hace de su agresor ya que “en ninguna de sus manifestaciones ha llegado a precisar cómo llegó a percatarse de su identidad”.

Afirman las magistradas que “este Tribunal no pone en duda que la denunciante fue víctima de una agresión por parte de un individuo que la abordó por la espalda en la tarde del día 15 de septiembre de 2022”, pero argumentan también que las declaraciones de la mujer a lo largo del procedimiento “no han sido coincidentes en aspectos esenciales para la determinación de los hechos acaecidos y no han despejado datos que son básicos para atribuir al denunciado la agresión sexual denunciada”.

Por ello concluyen que la declaración la denunciante, la única prueba de cargo que han presentado las acusaciones, “se presenta como poco precisa, encontrándose huérfana de toda corroboración a través de datos objetivos que pudieran apoyarla”. Por ello entienden que “se hace imposible fundar una condena sobre la mera “creencia”, intuitiva e inexplicada”.

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