caso aznalcóllar

La Audiencia rechaza paralizar los trabajos en la mina de Aznalcóllar

La reapertura de la mina de Aznalcóllar está a expensas del "informe de admisibilidad del vertido" del recinto

La reapertura de la mina de Aznalcóllar está a expensas del "informe de admisibilidad del vertido" del recinto / Antonio Pizarro

La Audiencia de Sevilla ha rechazado paralizar los trabajos para la reapertura de la mina de Aznalcóllar, en el marco del proceso judicial en el que se van a enjuiciar en marzo de 2025 las presuntas irregularidades en la adjudicación a Minorbis del concurso público para dicha reapertura, una causa en la que hay 16 acusados, entre ellos una decena de funcionarios y técnicos de la Junta de Andalucía. La Audiencia recuerda los "perjuicios económicos y sociolaborales que podrían producirse" si se accede a dicha suspensión cautelar y por tanto califica la misma de "claramente desproporcionada".

La acusación popular que ejerce la Federación de Ecologistas en Acción había solicitado a la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, encargada de enjuiciar el caso, que suspendiera cautelarmente hasta cuatro procedimientos administrativos, entre ellos el de "autorización expresa o implícita, derivada de la resolución de 25 de febrero de 2015 y de la aceptación de 25 de mayo de 2015, cuya autoridad competente es la secretaría general de Industria y Minas; así como los procedimientos de autorización ambiental y de Evaluación Ambiental Estratégica. Los ecologistas también pidieron la suspensión del procedimiento de autorización del plan especial de actuación minera Los Frailes -cuya autoridad competente es la delegación territorial de Fomento- y del procedimiento de autorización de vertido tramitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

Ante esta petición, la Audiencia ha dictado un auto, al que ha tenido acceso este periódico, en el que rechaza la suspensión cautelar de estos cuatro procedimientos administrativos. Así, respecto al Plan Especial de Actuación Minera “Los Frailes” y al procedimiento de autorización de vertido tramitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el tribunal recuerdad que los mismos "ya han sido resueltos por la autoridad competente" y, en cuanto al resto de suspensiones interesadas, los jueces mantienen "el mismo criterio denegatorio establecido en los distintos autos que sobre esta misma cuestión se han dictado con anterioridad en sede del juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad y de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, cuyos fundamentos ratificamos y damos por reproducidos", recoge el auto.

De la misma forma, la Audiencia destaca el acuerdo de la Secretaría General de Industria y Minas por el que se desestima la solicitud de la acusación popular de suspensión del procedimiento administrativo de autorización del proyecto de aprovechamiento “Mina Los Frailes” y de su plan de restauración, "donde se exponen los perjuicios económicos y sociolaborales que podrían producirse con dicha medida suspensiva, haciéndola claramente desproporcionada".

Como refuerzo de su argumentación, el tribunal cita un auto de la misma sala de 5 de diciembre de 2016 en relación a una medida similar solicitada por la acusación particular ejercida por Emerita Resources, en el que se señaló que "la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión o paralización de los trabajos en la explotación minera y, en la suspensión de la eficacia de las tres resoluciones administrativas señaladas por la representación de Emerita Resources en su escrito de petición de medida cautelar no es una medida cautelar que sirva para evitar la reiteración delictiva por los investigados en esta causa: miembros que integraron la Mesa de Contratación y la Comisión Técnica del Concurso de Adjudicación de las Actividades Extractivas de Explotación de los Recursos Existentes en la Reserva Minera de Aznalcóllar, y cuya actuación se agotó con su última actuación administrativa en el concurso público, intervención por los demás absolutamente desvinculada de la concreta exploración física que actualmente se lleva a cabo en esa reserva minera y, respecto de la cual consta que se está ejerciendo por la administración el pertinente, control mensual, en los términos expuestos en el Razonamiento anterior”.

El presidente de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, el magistrado Ángel Márquez, es el encargado de enjuiciar el caso y ponente del mismo, lo que implica que será él quien redacte la sentencia de un proceso que cuenta con un total de 31 tomos y 14.220 folios. La documentación que el tribunal recibió en marzo de este año del juzgado de instrucción número 3 de Sevilla está compuesta por tres cajas de archivador tipo AZ, así como "tres baúles de madera gran de color azul" con la "documentación confidencial con el precinto de la Junta de Andalucía referente a Emerita", y un disco duro con las actuaciones digitalizadas.

En este juicio, la Fiscalía reclama la absolución como ya solicitó el archivo en reiteradas ocasiones durante la fase de instrucción. El escrito de conclusiones de la Fiscalía no deja lugar a ninguna duda a la hora de descartar que se haya producido ningún contubernio en el proceso de adjudicación del concurso para la explotación de la mina de Aznalcóllar. La Fiscalía de Sevilla, como ha venido considerando a lo largo de la instrucción de esta causa que comenzó en el año 2015, reitera que no aprecia indicios de delito en la actuación de los 16 acusados, entre los que se encuentran todos los funcionarios y técnicos que formaron parte de dos organismos clave en el proceso administrativo: la mesa de contratación y la comisión técnica.

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