Sentencias

La Audiencia Nacional ratifica la condena de tres años a los ex dueños de Idental por fraude a la Seguridad Social

La Policía en un registro en una sede de Idental.

La Policía en un registro en una sede de Idental. / M. G.

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la pena de tres años de cárcel por un delito de fraude a la Seguridad Social para los dos propietarios del Grupo Idental entre 2015 y julio de 2017, Antonio García Pellicer y Vicente Castañer Blasco, mientras que la ha rebajado de cinco años a tres años y medio de cárcel en el caso de los tres propietarios de la empresa entre octubre de 2017 y octubre de 2018, Luis Sans y los hermanos José María y Juan Garrido López.

En una sentencia, los magistrados estiman el recurso de los acusados Sans y los hermanos Garrido López al considerar como simple y no como continuado el delito contra la Seguridad Social al que habían sido condenados inicialmente por la Sección Tercera de la Sala Penal. Así su pena pasa de cinco años de cárcel a tres y años y medio, además del pago de multa de 40 millones de euros.

En cambio, la Sala desestima los recursos presentados por los primeros propietarios del Grupo Idental, Antonio García Pellicer y Vicente Castañer Blasco, y mantiene su condena de tres años cárcel por delito de fraude a la Seguridad Social y el pago de una multa de 25,6 millones de euros.

La Sala de Apelación da por probados los hechos de la sentencia de instancia, según los cuales el grupo Idental estaba formado en el periodo de febrero de 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad vinculada a clínicas y talleres dentales. En una primera etapa, de febrero de 2015 a octubre de 2017, era propiedad de los acusados Antonio Javier Garcia Pellicer y Vicente Castañer Blasco, a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños, mientras que en una segunda etapa, de octubre de 2017 a octubre de 2018, era propiedad de los acusados Luis Sans Huecas, José Maria Garrido López y Juan Garrido López, a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños.

De acuerdo con la prueba practicada en el juicio, indicaba la Sala, la actividad desplegada por los acusados García Pellicer y Castañer Blasco acredita los elementos objetivo y subjetivo del delito de fraude a la Seguridad Social. “Su conducta no consistió en el mero hecho de no pagar, sino que este fin lo consiguieron con una serie de maniobras defraudatorias diseñadas al efecto que dificultaron tanto la labor inspectora como la recaudatoria de la Seguridad Social de modo que, mientras fueron dueños del grupo IDENTAL, la Seguridad Social no pudo cobrar todas las cuotas adeudadas por las entidades del grupo, que a 30.09.2017 ascendía a 8.565.486 € según los certificados de deuda elaborados por la Seguridad Social”, subrayaba.

Igualmente consideraba el Tribunal que se trata de un delito de fraude a la Seguridad Social el cometido por los acusados Sanz Huecas, José María Garrido y Juan Garrido y cooperador necesario José Luis González Sánchez, en el caso de estos cuatro con el carácter de continuado, como señalaban las acusaciones.

Maniobras para eludir el pago de las cuotas a la Seguridad Social

La Sala de Apelación señala ahora que ha quedado acreditado que García Pellicer y Castañer Blasco eran los propietarios y gestores del grupo Idental, y que las sociedades de ese grupo dejaron de pagar cuotas de la Seguridad Social por importe de 8.565.486,47 euros en el periodo de su gestión, un hecho que no se debió a que no pudiesen satisfacer esas deudas, sino a “las distintas maniobras que hicieron para eludir su pago”.

En el caso de los acusados Sans y los hermanos Garrido López, indica que los hechos probados de las sentencia reflejan “una maniobra defraudatoria que consistió en que, pese a recibir una importantísima refinanciación, y por tanto pudiendo hacerlo, este capital no se dedica a cubrir las cuotas de la seguridad social, de forma deliberada y planificada, persistieron en los artificios engañosos de los anteriores propietarios, esto es moviendo el dinero de las cuentas corrientes de las sociedades para hacer ineficaces los procedimiento de apremio. No se trata pues solo de no pagar, sino dificultar o impedir la actividad inspectora y recaudatoria de la Administración”.

“Por otro lado, también se describe la colocación de un administrador al frente del grupo Idental a un hombre de paja, un testaferro, que no ejerce la administración y las sociedades interpuestas hasta llegar a los auténticos nuevos propietarios del grupo. Por ello debemos estimar que los hechos probados contienen en lo esencial los elementos del tipo penal. No existe predeterminación del fallo por afirmar que se trataba de un plan diseñado, que no es un término jurídico, y la calificación de los artificios empleados como engañosos tampoco encierra calificación jurídica y se puede eliminar sin que se modifique la comprensión de los hechos relatados”, afirma el Tribunal.

El fraude a la Seguridad Social no puede estimarse como continuado

El tribunal explica que del artículo 74 del Código Penal define el delito continuado al establecer que existirá continuidad delictiva cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realicen una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza.

Y señala que aunque en este caso aparentemente se dan los requisitos de la continuidad delictiva, la previsión mencionada en el artículo 307 del Código Penal, de que a efectos de determinar la cuantía se estará al importe total defraudado durante 4 años naturales,” hace que no pueda estimarse la continuidad delictiva, y sí un único delito por el total defraudado. Así existen diversas acciones naturales y el legislador con esta previsión, al obligar a sumar las cuotas impagadas durante cuatro años, lo que hace es aglutinar estas acciones, agruparlas constituyendo una unidad jurídica de acción, que permite apreciar desde la perspectiva normativa un único delito subsumible en un solo tipo penal”.

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