Sanlúcar la Mayor

La Audiencia ratifica la condena al alcalde a 4 años de inhabilitación

  • La junta electoral autorizó a Eustaquio Castaño, cuya pena es ya firme, a concurrir a las pasadas elecciones municipales.

  • El abogado Javier Carnerero, que representa al vecino que denunció la obra ilegal, asegura que después de 16 años "la Justicia pone las cosas en su sitio", porque "nadie está por encima de la ley y los cargos políticos están para servir al interés general".

Eustaquio Castaño, alcalde de Sanlúcar la Mayor

Eustaquio Castaño, alcalde de Sanlúcar la Mayor

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena al alcalde de Sanlúcar la Mayor Eustaquio Castaño (Grupo Independiente Sanluqueño, GIS, antes del PP) y a ocho ex ediles de la corporación a cuatro años de inhabilitación y al pago de una multa de 1.800 euros por un delito de prevaricación urbanística, al haber concedido una licencia a la Hermandad de la Soledad para elevar dos metros la altura de su sede social con la finalidad de permitir el acceso del paso de palio, en contra de las normas urbanísticas.

La sentencia, que es ya firme y contra la que no cabe recurso alguno, se produce después de que la Junta Electoral de Zona autorizara en abril pasado la candidatura de Eustaquio Castaño por el GIS, porque el delito urbanístico por el que fueron condenados no figura entre los delitos contra la Administración Pública que los convertiría en inelegibles. PSOE y Adelante de Sanlúcar recurrieron ante la Junta Electoral contra las candidaturas publicadas, que incluían entre los candidatos del GIS a Castaño y a Manuel Colorado, así como al candidato del PP José Manuel Guerrero, partido que ante esta impugnación retiró su nombre de las listas.

El abogado Javier Carnerero, que ha ejercido la acusación particular en representación del vecino que denunció los hechos, se mostró ayer satisfecho por la decisión de la Audiencia de ratificar la condena a Castaño y a los otros ex ediles, por cuanto “después de 16 años la Justicia pone las cosas en su sitio. Nadie está por encima de la Ley. Los cargos políticos están para servir al interés general”, ha explicado el letrado.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ratifica íntegramente la sentencia dictada en marzo de 2017 por el juzgado de lo Penal número 8, que dio “plena credibilidad” a las declaraciones del arquitecto y de la secretaria municipal, y a los testimonios de los entonces concejales del Partido Andalucista.

Tanto el arquitecto como la secretaria del Ayuntamiento declararon en el juicio que emitieron informes negativos a la concesión de la licencia solicitada por la hermandad de la Soledad, y coincidieron en que la solución viable para la concesión de la licencia “pasaba necesariamente por la modificación de las normas de planeamiento”.

Para el tribunal, la valoración realizada por la juez de lo Penal es “razonada y ajustada a las reglas de la lógica”, y añade que la secretaria informó que la autorización era “ilegal” y propuso la posibilidad de sacarla adelante mediante la modificación de normas, y a pesar de ello el grupo popular, al que entonces pertenecían Castaño y los ediles acusados, votó a favor.

Los acusados alegaron que el informe del arquitecto municipal ofrecía una solución al problema planteado y por ello votaron favorablemente al ser “inducidos de forma errónea” por este informe técnico, que mencionaba la excepcionalidad en cuanto a la concesión de la licencia.

La Audiencia comparte con la juez que no pueden acogerse estas alegaciones porque uno de los concejales andalucistas declaró en el juicio que “puso de manifiesto la ilegalidad de la licencia, como así lo había hecho ya la secretaria” y otro de los ediles andalucistas afirmó que dicha aprobación urbanística “era una prevaricación de libro”, y recordó que la secretaria dijo públicamente que se trataba de una “ilegalidad”, algo de lo que se enteró “todo el mundo”.

Para la Audiencia, no es posible mantener que los acusados que votaron a favor de la licencia “no eran conscientes y plenamente sabedores de que no se ajustaba a la legalidad vigente”, sino que se trató de un “actuar doloso” porque a pesar de los informes técnicos negativos y “del carácter arbitrario del apoyo o voto favorable a tal concesión”, autorizaron la licencia, por lo que los magistrados no tienen duda de la concurrencia del delito.

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