Responsabilidad patrimonial

Condenado el Ayuntamiento de Bormujos a pagar 41.000 euros por la caída de una mujer en un paso de peatones

  • Los magistrados del TSJA recurren a su "experiencia personal" para argumentar que es difícil para un peatón distinguir una mancha de aceite del agua, con lo que la víctima no podía advertir del peligro

La zona donde se produjo la caída de la mujer.

La zona donde se produjo la caída de la mujer. / M. G.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Bormujos y a su aseguradora a indemnizar con 41.770 euros a las herederas de una mujer por las lesiones y secuelas que sufrió al caerse cuando caminaba por un paso de peatones en el que se había vertido aceite de unos contenedores de basura próximos.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz revoca la decisión del juez de lo Contencioso-administrativo número 5, que había rechazado la reclamación de la víctima por el accidente que sufrió sobre las 12:00 horas del 14 de diciembre de 2015, al cruzar un paso de cebra en el que se había vertido aceite, cuando caminaba por la plaza de José Moreno de Bormujos.

La sentencia ahora revocada consideró que la mujer podía haber "advertido y evitado" la presencia del aceite, achacando también el accidente al peatón. Sin embargo, el TSJA valora la declaración de un trabajador de la Mancomunidad del Guadalquivir que presenció la caída y de cuyo testimonio los magistrados llegan a la conclusión de que el suceso no puede imputarse al "descuido o culpa de la víctima". El hecho de que la mujer llevara ambas manos ocupadas con bolsas de la compra es, según los jueces, "irrelevante", en la medida en que un accidente de estas características "hubiera afectado igualmente a un peatón libre de carga, también expuesto a resbalar con las mismas consecuencias por el efecto del aceite derramado en el suelo".

En este sentido, el tribunal considera "dudoso" que la mancha de aceite constituya un obstáculo eludible con la "facilidad" que presume el Ayuntamiento demandado, puesto que, añade, "acudiendo a la experiencia personal del tribunal, que parte de que en numerosas ocasiones, y desde la perspectiva del viandante, resulta difícil distinguir sobre la marcha el aceite del agua, con lo que es razonable prestar crédito a la accidentada, que ya en vía administrativa manifestó que fue víctima de esta confusión de elementos, lo que indujo a pisar la zona en la representación de que el peligro de resbalar estaba ausente".

En este sentido, señala la sentencia que aunque es cierto que "no cabe exigir de las entidades locales una limpieza incesante y continua de las vías públicas, salvo que se pretenda elevar el estándar de cuidado a niveles de calidad inasumibles, este argumento no puede tener eficacia exonerante en el caso que nos ocupa". Y todo ello porque el Ayuntamiento "ha permitido una disposición de los contenedores de residuos (incluido el acierte) claramente peligrosa, al encontrarse situados de forma adyacente a un paso de cebra; o por decirlo de otro modo, estamos ante un problema estructural de equivocada ejecución del paisaje urbano, pues con esta ordenación se ha creado una confluencia peligrosa entre un lugar de tránsito y un depósito de sustancias cuya sola presencia termina creando problemas a los viandantes".

El abogado Rafael Gómez González, que representa a los familiares de la fallecida, ha destacado a este periódico el "viacrucis" particular que sufrió esta mujer para obtener la reparación por el daño causado y aunque en este caso la víctima murió por otras causas ajenas, el letrado ha destacado que "al final siempre se hace Justicia".

De hecho, la sentencia del Alto Tribunal concluye confirmando la existencia de una conexión entre el accidente sufrido por la fallecida y la conservación del viario municipal, por lo que acuerda que sus herederas sean indemnizadas con esos 41.770 euros puesto que la "accidentada tuvo que sufrir las molestias e inconvenientes que ordinariamente acompañan accidentes de este tipo", por lo que acuerda el pago de esta cantidad por las lesiones temporales y las secuelas causadas.

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