Coacciones

Condenado por encerrar a su madre en su casa de Umbrete y amenazarla con meterla “en una caja de pino”

Un juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.

Un juicio en la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo.

Madre no hay más que una, pero algunos hijos a veces no son conscientes de eso y cometen tropelías como la que le ha costado una condena de seis meses de cárcel a un hombre que dejó a la suya encerrada en su casa de Umbrete y la amenazó con meterla “en una caja de pino”. En una sentencia dictada el 20 de julio, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla impone esa pena a Francisco Javier G.R. por un delito de coacciones. También le prohíbe acercarse o comunicarse con su madre durante un año y siete meses, aunque ya cumplió esa orden cuando se estableció como medida cautelar durante la investigación judicial.

La Audiencia no aplica la agravante de parentesco porque la Fiscalía no la pidió, establece que no ha lugar a una indemnización y ni siquiera multa al condenado. El castigo económico, explica, es “por completo improcedente” por su precaria situación personal, lo que “haría recaer la sanción penal en su familia”, incluida la víctima.

Según relata la sentencia, facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los hechos ocurrieron el 14 de septiembre de 2021. Francisco Javier G.R., que tenía 28 años, se presentó en el domicilio de su madre y “por causa que se desconoce” le impidió salir de la casa. De hecho, le quitó las llaves de la puerta principal, la amenazó con palabras y gestos y llegó a decirle que “la iba a meter en una caja de pino”. Esa situación duró “entre quince y treinta minutos”. Después, la víctima se acordó de que tenía la llave de “una salida secundaria que daba a un quiosco de su propiedad”. Por ahí pudo salir.

Los hechos ocurrieron en esta calle de Umbrete. La mujer escapó por el quiosco de la izquierda. Los hechos ocurrieron en esta calle de Umbrete. La mujer escapó por el quiosco de la izquierda.

Los hechos ocurrieron en esta calle de Umbrete. La mujer escapó por el quiosco de la izquierda. / M.G.

La Fiscalía pidió tres años de prisión para el procesado por detención ilegal. La Sección Tercera, sin embargo, reconduce la acusación y niega ese delito. “No podemos considerar que la perjudicada estuviera encerrada en esa media hora a lo sumo en que su hijo la mantuvo en el piso, pues disponía de otra salida y de una llave que daba acceso a ella, aunque momentáneamente o durante un lapso no recordara la salida ni la llave o no cayera en tal cosa”, argumenta el ponente.

Los hechos revisten las características del delito de coacciones, prosigue la sentencia, porque “es obvio que [el hijo] pretende coartar la libertad de su madre de salir de su vivienda e ir donde ella quiera”. Además, llegó a amenazarla con “atentar contra su integridad” y “no se halla legítimamente autorizado para hacer tal cosa” porque “no es guardador de su madre” ni existía “ninguna situación de riesgo que hubiera exigido tan bizarra restricción de la libertad” de la víctima, una “persona perfectamente capaz pese a lo azorada que se ha mostrado en el juicio”, añade la Sala.

Este último matiz, de hecho, hizo que el juicio fuese más problemático de lo que parece, ya que la madre “sólo expresó vaguedades y pérdida de memoria” en su declaración. Al menos ratificó su denuncia ante la Policía Local, porque ni siquiera su comparecencia ante el magistrado que investigó el caso se da por totalmente relevante. “Al propio fiscal no le ofrece seguridad”, admite el tribunal. Entre esas “vaguedades”, la Sala destaca que habló de un encierro de dos días. “Es posible que no tuviera conciencia clara del tiempo en que no pudo salir de casa, por más que sea difícil de imaginar que confunda media hora con dos días”, desliza la sentencia.

Para la Audiencia, por tanto, “la principal prueba de cargo es la declaración del acusado, que admite haber dejado encerrada a su madre en casa durante quince minutos o media hora”. “Luego le devolvió las llaves y su madre se fue libremente a casa de su hija y hermana del acusado, de la que le separan malas relaciones. Por tanto, lo mínimo que sucedió y que no hay más remedio que considerar acreditado es lo que reconoce el acusado”, indica el fallo.

El juicio se celebró el 13 de julio después de ser suspendido hasta tres veces con anterioridad. La última fue el pasado 20 de junio y el motivo que la causó se salió de lo habitual. La Sección Tercera iba a juzgar ese día a Francisco Javier G.R., pero el reo a quien la Policía trasladó desde la cárcel al Palacio de Justicia no fue él sino Moisés G.R., que compartía sus mismos apellidos aunque, lógicamente, no tenía nada que ver con el caso. Como también es obvio, el tribunal no tuvo más opción que suspender la vista oral después de que la abogada comprobase que el recluso en efecto no era su cliente.

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