Sentencias

Despido procedente de una camarera que se quedó con el "bote" de las propinas

Imagen de un camarero sirviendo copas

Imagen de un camarero sirviendo copas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido procedente de una camarera que se apropió de las propinas sin repartirlas con sus compañeras, en una sentencia que considera que esta conducta supone un "grave incumplimiento contractual que constituye una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo".

En la sentencia se recoge que los hechos se remontan al 23 de agosto de 2022, cuando la empresa comunicó a la camarera su despido por "robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa", "transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza", "incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o del personal delegado de la misma" y "abandono sin causa justificada de su puesto de trabajo".

De acuerdo con las directrices establecidas por la dirección de la empresa, el denominado "bote" que se nutre de las propinas que los clientes dejan en el establecimiento, se debe repartir con una frecuencia mensual, habida cuenta de que, si se realizara en plazos de tiempo más cortos, las cantidades a repartir serían mínimas, siendo la empresa la encargada de proceder al citado reparto entre los empleados.

El día 1 de agosto de 2022, a las 14:55 horas del mediodía, la empleada despedida cogió la cantidad que se encontraba depositada en el "bote" y, cinco minutos más tarde, es decir, a las 15:00 horas de la tarde, abandonó su puesto de trabajo "una hora antes de su hora de salida queson las 4 de la tarde, llevando consigo el importe del que se había apropiado previamente", recogía la carta de despido.

Añadía la empresa que con fecha 4 de agosto de 2022 la camarera entró en el centro de trabajo "gritando e increpando al resto de compañeros y profiriendo insultos contra la empresa, delante de éstos y de los clientes, infiriendo de malas maneras que había recibido una denuncia por agresión y en la creencia de que habían sido los responsablesde la empresa, arremetió contra todos indicando que lo que teníamos que hacer era pagar a los empleados; algo que hacemos, y amenazando con enviar una inspección y llamar a Sanidad; algo que, dicho delante de los clientes, deja en muy mal lugar a esta dirección".

El juzgado de lo Social desestimó en primera instancia la demanda de la trabajadora y declaró la procedencia del despido, convalidando la extinción del contrato con efectos del día 23 de agosto de 2022, "sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación", y ahora la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha confirmado dicha sentencia.

La trabajadora recurrió para que su despido fuese declarado nulo y para ello alegó que no se apropió del bote con las propinas, "pues la empresa no ha acreditado dicha acción, no ha desplegado esfuerzo probatorio", pero la Sala comparte el criterio de la juzgadora por las siguientes razones: "La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 16 de noviembre de 2011 con la categoría profesional de camarera; en el establecimiento en el que prestaba servicios la demandante los clientes podían dejar propina en efectivo, que se introducía en el bote de propina; las propinas se reparten entre los trabajadores que prestan servicio cada día al terminar el turno de trabajo, por partes iguales; el día 01-08-2022 la demandante hizo suya cantidad de dinero del bote de propinas sin repartirlo" con otra trabajadora, "saliendo del centro de trabajo a las 15:00 horas; la demandante había presentado demanda por resolución del contrato de trabajo a instancias del trabajador por falta de pago y retrasos continuados de la que desistió".

El fallo insiste en que la apropiación del contenido del bote de propinas sin repartirlo con su compañera de trabajo constituye "un grave incumplimiento contractual que constituye una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, contemplada como justa causa de despido en el artículo 54 d) del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 40.2 del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería vigente en la fecha de los hechos (BOE 21-05- 2015); sin que sea de aplicación la doctrina gradualistadado que supone la apropiación del dinero de la empresa que va destinado a los trabajadores, e implica la quiebra de la confianza y de la buena fe que son los pilares básicos que han de presidir en toda relación laborala tenor de lo establecido en los artículos 5 a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores".

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