Agresión sexual

La Fiscalía pide que siga en libertad la madre condenada por prostituir a sus hijos

  • Alega que la sentencia no es firme, al haberse anunciado el recurso ante el Tribunal Supremo, y que no hay riesgo de fuga.

  • La acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía reclama en cambio el ingreso inmediato en prisión y alternativamente que se les prohíba a los dos condenados acercarse a las víctimas.

Audiencia de Sevilla

Audiencia de Sevilla

La Fiscalía de Sevilla ha pedido este jueves que la madre condenada a 40 años de prisión por prostituir a sus tres hijos menores y el hombre de 79 años que cometió las agresiones sexuales -que fue condenado a 36 años de cárcel- continúen en libertad provisional, mientras se resuelven los recursos de casación ante el Tribunal Supremo que han anunciado, una decisión que contrasta con la posición de la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía, que sí ha pedido el ingreso en prisión de los dos acusados y alternativamente que se les prohíba acercarse a las víctima.
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla fijó para este jueves una vista para decidir sobre la situación personal de los dos condenados por las agresiones sexuales cometidas en una localidad de la provincia de Sevilla -que no se ha facilitado para preservar la identidad de los menores-, después de que esta misma semana se les notificara a ambos la sentencia condenatoria. En el caso de la madre de los niños, el tribunal llegó a dictar una orden de busca y captura de la progenitora, puesto que inicialmente no había acudido a recoger la notificación, no obstante, la orden no se materializó porque la mujer compareció antes de ser detenida.
En la vista de este jueves, la Fiscalía de Sevilla ha solicitado que ambos condenados sigan en libertad porque, según han explicado a este periódico fuentes del caso, no se aprecia riesgo de fuga, de un lado, y la sentencia no es firme, al haberse anunciado los recursos de casación, de otro. Además, el Ministerio Público ha recordado que se tratan de unos hechos que se remontan al año 2014 y que la madre y el anciano ya estaban en libertad con anterioridad incluso a la celebración de la vista oral. Otras fuentes han recordado que en casos graves como el de los abusos sexuales de La Manada, los acusados siguen en libertad mientras el Supremo resuelve los recursos.
Por su parte, la acusación particular de la Junta sí ha considerado que dada la gravedad de la pena impuesta -que tiene un límite máximo de cumplimiento de 20 años- existe riesgo de fuga, por lo que ha pedido que se acuerde el ingreso en prisión provisional de los dos acusados y que, en caso de no acordar su ingreso, se les prohíba por lo menos acercarse a las víctima.
La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha sido redactada por la juez Mercedes Alaya por la enfermedad de otra magistrada a la que había correspondido la ponencia de este asunto, fija un límite máximo de cumplimiento de 20 años de cárcel para cada uno de los dos condenados por delitos de agresión sexual y como cooperadora de estos delitos, en el caso de la progenitora.
La Audiencia considera probado que, al comenzar el periodo de adolescencia de una de sus hijas y “con seguridad” a partir de 2007, cuando ésta cumplió 13 años, la acusada la obligó, “con golpes o conminándole con agredirla, o con no darle de comer”, a que mantuviera encuentros de carácter sexual con el acusado “a cambio de recibir éste una suma de dinero que previamente había concertado el mismo” con la madre de los menores.

La madre a veces estaba presente durante las relaciones

Estos encuentros tuvieron lugar hasta 2009, cuando la menor cumplió 15 años y abandonó el domicilio familiar para marcharse a vivir con su padre, y se produjeron “casi todos los días a diferentes horas, a veces en presencia” de la acusada “y otras veces sin ella”.
 
En relación a otro de los hijos de la acusada, la Audiencia dice que los hechos se produjeron “durante cinco o seis meses” entre 2013 y 2014, cuando el pequeño contaba con 14 o 15 años y “fue igualmente obligado por su madre, agrediéndole o infundiéndole el mismo temor que a su hermana, a que fuera a mantener frecuentes encuentros de carácter sexual” con el condenado, “a cambio igualmente de recibir éste una suma de dinero” que el menor entregaba a su madre.
 
En relación a la tercera de las víctimas, la Sala afirma que, “a edad muy temprana pero con seguridad a partir de que cumplió los 9 años”, la acusada “obligó a su hija, con golpes o conminándole de la misma forma que a sus hermanos, a mantener encuentros de carácter sexual” con el acusado también a cambio de dinero.
 
Asimismo, la Audiencia considera probado que, mientras dos de sus hijos estuvieron bajo la guarda y custodia de la acusada en el mismo domicilio, ésta los “agredía habitualmente, con palizas muy frecuentes si aquellos no accedían a hacer lo que ella quisiera”, pues “además de las referidas citas sexuales, tenían que ocuparse de las labores de la casa o de cuidar a sus hermanos más pequeños, e inclusive les golpeaba sin justificación alguna”, todo ello “uniendo a las agresiones conminaciones continuas de causarles daño, generando una situación habitual de miedo y de inseguridad en sus hijos”.
 

La madre no llevaba a los niños al médico ni al colegio, estaban en una situación de "total abandono", según el tribunal

Además, la condenada “incumplía sus deberes más elementales como progenitora de los mismos, pues no atendía el aseo del domicilio familiar, ni de sus hijos menores, ni los llevaba al médico ni al colegio, provocando una situación de total abandono de los mismos” que dio lugar a que, por parte de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dos de sus hijos hayan sido declarados en situación de desamparo y acogimiento residencial, encontrándose ambos tutelados en la actualidad por la Junta de Andalucía.
 
La Audiencia argumenta que los testimonios prestados por las tres víctimas “carecen de incredibilidad subjetiva, ya que ha sido nota común en los mismos la tendencia a no exagerar los hechos, más bien a minimizarlos bien por el sentimiento de vergüenza o como forma de autoprotección”, y además sus declaraciones “presentan un enlace lógico entre las diversas partes de los mismos y además son expresados (...) con convencimiento, seguridad y firmeza en los elementos esenciales de los distintos delitos”. Además, aparecen corroborados por diferentes datos objetivos.
 
“La abundancia de datos corroboradores, no sólo de los hechos en sí, sino de los diálogos, de los lugares, de la descripción uniforme de por dónde tenían que acceder a los mismos, de la descripción de los respectivos domicilios, así como de las conclusiones favorables de los informes periciales, nos permiten confirmar la credibilidad del testimonio de las víctimas”, asevera el tribunal.

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