Delitos de agresión sexual a menores

40 años de prisión para una madre que obligó a sus tres hijos menores a prostituirse con un anciano

  • La sentencia también condena a 36 años al hombre que abusó de los niños, aunque tanto para este como para la madre el tribunal fija un límite máximo de cumplimiento de 20 años de condena

  • La madre obligó a sus hijos a mantener las relaciones "con golpes" o amenazándolos con "no darles de comer".

Audiencia de Sevilla

Audiencia de Sevilla

Una madre que prostituyó a sus tres hijos menores durante años con un anciano ha sido condenada a casi 40 años de cárcel, en una sentencia que también ha condenado a 36 años de prisión al hombre de 79 años que cometió estas agresiones sexuales en una localidad de la provincia de Sevilla que no se ha facilitado para preservar la intimidad de las víctimas.
La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha sido redactada por la juez Mercedes Alaya por la enfermedad de otra magistrada a la que había correspondido la ponencia de este asunto, fija un límite máximo de cumplimiento de 20 años de cárcel para cada uno de los dos condenados por delitos de agresión sexual y como cooperadora de estos delitos, en el caso de la progenitora.
La Audiencia considera probado que, al comenzar el periodo de adolescencia de una de sus hijas y “con seguridad” a partir de 2007, cuando ésta cumplió 13 años, la acusada la obligó, “con golpes o conminándole con agredirla, o con no darle de comer”, a que mantuviera encuentros de carácter sexual con el acusado “a cambio de recibir éste una suma de dinero que previamente había concertado el mismo” con la madre de los menores.

La madre a veces estaba presente durante las relaciones

Según manifiesta la Sala, estos encuentros tuvieron lugar hasta 2009, cuando la menor cumplió 15 años y abandonó el domicilio familiar para marcharse a vivir con su padre, y se produjeron “casi todos los días a diferentes horas, a veces en presencia” de la acusada “y otras veces sin ella”.
 
En relación a otro de los hijos de la acusada, la Audiencia dice que los hechos se produjeron “durante cinco o seis meses” entre 2013 y 2014, cuando el pequeño contaba con 14 o 15 años y “fue igualmente obligado por su madre, agrediéndole o infundiéndole el mismo temor que a su hermana, a que fuera a mantener frecuentes encuentros de carácter sexual” con el condenado, “a cambio igualmente de recibir éste una suma de dinero” que el menor entregaba a su madre.
 
En relación a la tercera de las víctimas, la Sala afirma que, “a edad muy temprana pero con seguridad a partir de que cumplió los 9 años”, la acusada “obligó a su hija, con golpes o conminándole de la misma forma que a sus hermanos, a mantener encuentros de carácter sexual” con el acusado también a cambio de dinero.
 
Asimismo, la Audiencia considera probado que, mientras dos de sus hijos estuvieron bajo la guarda y custodia de la acusada en el mismo domicilio, ésta los “agredía habitualmente, con palizas muy frecuentes si aquellos no accedían a hacer lo que ella quisiera”, pues “además de las referidas citas sexuales, tenían que ocuparse de las labores de la casa o de cuidar a sus hermanos más pequeños, e inclusive les golpeaba sin justificación alguna”, todo ello “uniendo a las agresiones conminaciones continuas de causarles daño, generando una situación habitual de miedo y de inseguridad en sus hijos”.
 

La progenitora incumplía además sus deberes como madre porque no atendía el asesoramiento del domicilio ni de los niños ni los llevaba al médico ni al colegio, por lo que estaban en una situación de "total abandono"

Además, la condenada “incumplía sus deberes más elementales como progenitora de los mismos, pues no atendía el aseo del domicilio familiar, ni de sus hijos menores, ni los llevaba al médico ni al colegio, provocando una situación de total abandono de los mismos” que dio lugar a que, por parte de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dos de sus hijos hayan sido declarados en situación de desamparo y acogimiento residencial, encontrándose ambos tutelados en la actualidad por la Junta de Andalucía.
 
La Audiencia argumenta que los testimonios prestados por las tres víctimas “carecen de incredibilidad subjetiva, ya que ha sido nota común en los mismos la tendencia a no exagerar los hechos, más bien a minimizarlos bien por el sentimiento de vergüenza o como forma de autoprotección”, y además sus declaraciones “presentan un enlace lógico entre las diversas partes de los mismos y además son expresados (...) con convencimiento, seguridad y firmeza en los elementos esenciales de los distintos delitos”. Además, aparecen corroborados por diferentes datos objetivos.
 
“La abundancia de datos corroboradores, no sólo de los hechos en sí, sino de los diálogos, de los lugares, de la descripción uniforme de por dónde tenían que acceder a los mismos, de la descripción de los respectivos domicilios, así como de las conclusiones favorables de los informes periciales, nos permiten confirmar la credibilidad del testimonio de las víctimas”, asevera el tribunal.

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