Aviación

El TSJA avala la sanción a una teleoperadora que no cumplió el protocolo antiterrorista

  • De haber sido cierta la amenaza, su “imprudencia”  habría impedido desalojar un avión

Teleoperadores en un "call center"

Teleoperadores en un "call center"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sanción a una teleoperadora de Sevilla que no cumplió el protocolo antiterrorista, tras recibir una llamada en la que un comunicante anónimo sugería que en un vuelo Bogotá-Madrid que iba a despegar en media hora “podría ir un terrorista a bordo”.

Ocurrió el 19 de noviembre de 2015 hacia las 23.30 horas en el centro de trabajo de Sevilla donde la teleoperadora trabajaba atendiendo las llamadas de Iberia. Un hombre que no se identificó preguntó: “¿saben ustedes si en el vuelo que va a salir para Madrid dentro de media hora podría haber algún terrorista a bordo?”.

La operadora, en lugar de llamar por teléfono al Jefe de Emergencias, como prevé el protocolo, envió un mail a 19 personas del organigrama, entre ellos los integrantes del Equipo de Emergencias, comunicando el contenido de la llamada y añadiendo “suponemos que no se trata de nada importante, pero lo ponemos en vuestro conocimiento“.

La empresa consideró que la trabajadora había cometido una imprudencia al no considerar la llamada como grave y no seguir los pasos previstos ante una amenaza de bomba.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma que el correo electrónico que envió la operadora “de nada serviría, dada la urgencia, para evitar un posible atentado”. “La  urgencia exigía actuar con diligencia y rapidez, comunicando el hecho de forma inmediata al Jefe de Emergencias, y ellos solo podía hacerse mediante llamada telefónica”, dice el tribunal.

Por ello, confirma la sanción impuesta a la trabajadora por falta muy grave, consistente en pérdida definitiva de su nivel profesional como especialista y coordinadora.

La teleoperadora llevaba siete años trabajando en la empresa y había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales y en concreto sobre los pasos a seguir ante una emergencia como era la amenaza de bomba.

Su “imprudencia en acto de servicio” implicó un “claro riesgo” para el público 

Según el TSJA, aunque la llamada “no fue en puridad un aviso de bomba”, sí que era “una velada amenaza de atentado terrorista, claramente equiparable”.

El correo electrónico “no es el medio más rápido para realizar la comunicación”, máxime cuando la llamada “contenía un mensaje amenazante referido a un vuelo que iba a despegar en media hora y, de hecho, el primero de los correos de respuesta estaba fechado a las 7:11 horas de la mañana siguiente, “más de siete horas después”, según la sentencia.

Añade que “si el contenido de la llamada hubiera sido real y hubiera viajado a bordo del avión un terrorista con intención de cometer algún atentado, no hubiera sido posible ya la evacuación de la aeronave, cosa que, de haber actuado diligentemente, si lo hubiera sido”.

La “imprudencia que cometió en acto de servicio implicó por tanto un claro riesgo para sus compañeros, el personal y público, que habrían sufrido los daños irreparables derivados en su caso de un eventual ataque terrorista y que en caso de haber actuado diligentemente se habrían evitado”, según el tribunal.

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