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El Juzgado Central de lo Contencioso 1 ha reconocido el derecho de los abogados fiscales sustitutos a disfrutar del permiso de días por asuntos propios y de los días adicionales de vacaciones por antigüedad en las mismas condiciones que los fiscales titulares porque no hacerlo vulneraría el Derecho a la igualdad que contempla el artículo 14 de la Constitución.
En una sentencia, el juez de lo Contencioso admite el recurso que presentaron 35 abogados fiscales sustitutos contra la Resolución del Ministerio de Justicia del pasado mes de julio que rechazó su solicitud de equiparación con los fiscales titulares en materia de asuntos propios y días adicionales de vacaciones por antigüedad.
En su recurso, los fiscales sustitutos argumentaban que tanto el Real Decreto 634/ 2014 que fijaba el régimen de sustituciones de la Carrera fiscal como el Real Decreto 305/2022 que derogó el anterior omitían en su redacción estos dos derechos y, sin embargo, se les había venido reconociendo con el Real Decreto anterior.
Los fiscales sustitutos esgrimían en su recurso que los permisos de asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad deben ser considerados condiciones de trabajo, por lo que tratarles de manera menos favorable que a los fiscales titulares vulnera el artículo 14 de la Constitución, así como la directiva europea 1999/70/CE, que en su cláusula 4ª entronca con el derecho fundamental a la no discriminación.
Por su parte, la Abogacía del Estado se oponía a reconocerles estos dos derechos al considerar que los abogados fiscales sustitutos tienen un régimen jurídico diferente al de los titulares, no tienen contrato ni relación de carácter laboral, estando sometidos a un régimen específico de nombramiento anual para funciones de apoyo o refuerzo, tras la convocatoria correspondiente.
En su sentencia, el juez admite que el régimen jurídico de ambos es diferente, pero añade que ello no resulta determinante para negar a los sustitutos, “el derecho a las mismas condiciones que éstos, como el disfrute de los permisos por asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad”.
La sentencia señala que resulta “artificiosa o injustificada que dicho diferente régimen jurídico aboque a unas condiciones de trabajo diferentes. Los Abogados fiscales sustitutos tienen las mismas condiciones retributivas que pudieran corresponderles y ello a pesar de su distinto régimen jurídico”.
Por ello, añade la sentencia, no se alcanza a comprender que no disfruten de las mismas condiciones de trabajo en relación con estos dos derechos, “máxime cuando han venido disfrutando de los mismos bajo la vigencia del Real Decreto 634/ 2014”.
La sentencia destaca que ninguno de los dos decretos contiene pronunciamiento alguno acerca de los extremos discutidos, “y sin embargo, han venido disfrutando de los permisos por asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antigüedad que ahora se les niegan”.
Por todo ello concluye que el reglamento vigente debe interpretarse y aplicarse en consonancia con el artículo 14 de la Constitución y procede reconocer a los fiscales sustitutos los dos derechos, en idénticas condiciones que se otorgan a los titulares. La sentencia no impone las costas procesales al considerar que existen dudas en derecho sobre la cuestión analizada.
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