Función pública

Readmiten a un funcionario que añadió 1.597 días de cotización a su esposa

  • La Administración se negó a rehabilitarle por incumplir los principios éticos

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reconocido a un funcionario de la Seguridad Social el derecho a  ser repuesto en su cargo tras haber cumplido la condena de un año y medio de cárcel que le impusieron por añadir “indebidamente” 1.597 días de cotización a su esposa en la base de datos de la Seguridad Social.

El funcionario, destinado en Córdoba, fue condenado porque el 27 de marzo de 2003 aprovechó que sus tres compañeros de trabajo se habían ausentado para modificar en dos ocasiones, desde sus respectivos ordenadores y con la clave de usuario que se habían dejado activada, el tiempo de cotización de su esposa en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

A través de las dos modificaciones, aumentó “indebida e injustificadamente” en 1.597 días el periodo de cotización de su mujer.

Por ello fue condenado por un delito de falsedad en documento público a un año y seis meses de prisión y, una vez cumplida la pena, vio rechazada en tres ocasiones su solicitud de regresar al servicio activo.

El Ministerio de Trabajo dictó una orden disponiendo la pérdida de su condición de funcionario, con el apoyo de la Subsecretaría del Misterio de Empleo y Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social.

Se basaron en que había una relación directa entre el hecho delictivo y el cargo que desempeñaba como funcionario. También tuvieron en  cuenta la gravedad de los hechos y las penas aparejadas, que llegan hasta los seis años. En el juicio pidieron cuatro años y medio de cárcel para él, que quedaron en un año y medio al aplicar la atenuante de dilaciones en la Administración de Justicia.

También porque hubo un daño al servicio público al apartarse de la conducta esperable en un funcionario conforme a los principios éticos recogidos en el Estatuto Básico del empleado público.

El Tribunal Supremo ha anulado ahora la última negativa y ha declarado el  derecho del afectado a ser rehabilitado como funcionario de carrera en la escala auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

Entiende el alto tribunal que la Administración no ha ponderado “un conjunto de circunstancias relevantes y favorables a la rehabilitación“ en concreto que la actuación delictiva fue un hecho puntual, pues se ejecutó en dos momentos en la misma jornada de trabajo, a las 13.01 y 14.01 horas del 17 de marzo de 2003 y por tanto “no responde a la lógica de un delito continuado”.

La sala “considera que cuando se está ante hechos esporádicos es una circunstancia favorable a la rehabilitación”. Además, en cuanto a futuras prestaciones de las que podría beneficiarse su esposa, “la alteración quedó en una mera tentativa y no se causó un daño efectivo a la Seguridad Social”.

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