El crimen del joyero

El Supremo confirma la condena para el asesino del joyero de Carmona

Juicio contra los dos acusados de matar al joyero de Carmona en 2018

Juicio contra los dos acusados de matar al joyero de Carmona en 2018 / José Ángel García

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al asesino del joyero de Carmona Francisco Cintado, que murió tras recibir una brutal paliza en agosto de 2018, en una sentencia en la que ha rechazado íntegramente el recurso de casación presentado por la defensa del ciudadano rumano Gheorghess S., que fue condenado a 23 años y 6 meses de cárcel por un delito de asesinato y a otros ocho años de cárcel por un delito de detención ilegal. Por estos hechos todavía tiene que ser juzgado un tercer implicado, identificado como Ionut A., de 33 años y nacionalidad rumana, que fue detenido en julio pasado y al que se imputan igualmente delitos de homicidio y robo con violencia e intimidación. 

La sentencia del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso este periódico, confirma íntegramente la resolución dictada en junio pasado por el TSJA, que no obstante había estimado parcialmente los recurso de los dos condenados y que no apreció la concurrencia de la circunstancia agravante de ensañamiento en el crimen del joyero. Respecto al otro acusado, Iulian I., que fue exculpado del asesinato durante la vista oral, no ha recurrido ante el Supremo, por lo que se mantiene la sentencia del TSJA que lo condenó sólo por un delito de detención ilegal a 8 años de cárcel.

Los magistrados del Supremo han rechazado todos los motivos planteados por la defensa de Gheorghess S. en su recurso, y así señala que el condenado ha "reproducido en casación los mismo motivos alegados en apelación, y combate nuevamente la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla como si de una tercera instancia se tratara, sin efectuar nueva alegación que desvirtúe los razonamientos contenidos en la sentencia de apelación", dicen los jueces, que a pesar de que por este motivo por sí sólo ya podían desestimar el recurso entran a valorar los distintos motivos alegados, desmontándolos uno a uno.

El acusado había alegado precisamente indefensión por haber sido juzgado sin la presencia del tercer implicado que se hallaba en rebeldía, pero sobre este punto el fallo señala que esto no le ha provocado "ninguna indefensión, ya que toda la prueba de cargo obtenida se basa en su propia declaración, en los testimonios de los agentes intervinientes y de una de las hijas del fallecido que comparecieron a la vista oral, en la pericial médico forense ratificada y sometida a contradicción en el acto del juicio oral y en la grabación obtenida en el interior de la joyería que ha permitido al tribunal ver, analizar, y valorar todo lo que ocurrió en su interior".

También rechaza el Supremo la alegación de falta de motivación del veredicto del jurado popular y de la sentencia, y en este sentido recuerda el fallo que "los jurados en su veredicto expresaron lo elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que habían aceptado o rechazado declarar los hechos como probados en cada apartado o cuestión que les fueron formuladas, por lo que ha de considerarse que la sentencia aparece suficientemente motivada en el apartado fáctico siendo correcta la motivación del veredicto".

Y la magistrada presidente del tribunal expuso "de forma minuciosa, detallada y reiterada las pruebas de cargo válidamente practicadas para acreditar cada uno de los hechos que los jurados estimaron probados en su veredicto". De esta forma, se justifica plenamente la concurrencia de "prueba de cargo suficiente y válidamente obtenida para cada uno de los apartados del relato fáctico y razona con plena lógica la consecuencia que se obtiene de cada uno de ellos".

Alta probabilidad de muerte por la "brutal agresión"

La defensa también alegó que existían dudas razonables de que el acusado con su acción aceptara al menor eventualmente la muerte del joyero, pero este argumento también lo rechaza con contundencia el Alto Tribunal. "El acusado pudo no querer directamente el resultado de muerte que se produjo. La muerte en sí no era exactamente el objeto perseguido. Pero la alta probabilidad de que con los actos ejecutados sobre la víctima se produjera el resultado, y la desconsideración y falta de respeto mostrada hacia su vida que la realización de tales actos implicaba, permite imputar su resultado al menos a título de dolo eventual".

Dicen los jueces que para llegara esta conclusión han valorado las circunstancias que rodearon los hechos, y así el jurado valoró el informe de la autopsia y la prueba testifical de un guardia civil que manifestó que la víctima "tenía síntomas de haber sufrido una brutal agresión". "En el caso de autos, la lectura de la sentencia permite concluir que ninguna duda ha albergado el tribunal del jurado sobre el modo en que, a su juicio, tuvieron lugar los hechos y cuál fue el ánimo que guió la conducta del recurrente", asevera.

El jurado popular que enjuició este caso consideró por unanimidad culpable del asesinato al ciudadano rumano Gheorghes S., mientras que Iuilan I. fue exculpado del asesinato. Tras el veredicto, la Audiencia condenó al principal acusado por un delito de asesinato y le impuso 25 años de cárcel y la prohibición durante 35 años de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de la mujer y las dos hijas del fallecido, así como ocho años de prisión y 12 años de prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de la familia del joyero por el delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia. Asimismo, la Audiencia condenó al segundo investigado a 12 años de prisión y la prohibición durante 22 años de comunicarse o aproximarse a menos de 1.000 metros de los familiares de la víctima por un delito de lesiones graves, mientras que por el delito de detención ilegal como medio para cometer un delito de robo con violencia le impone 8 años de cárcel y la prohibición durante 12 años de comunicarse o aproximarse a menos de un kilómetro de la mujer y las hijas del finado.

Frente a esta sentencia, las defensas de Gheorgess S. y Iulián I. interpusieron recurso de apelación ante el TSJA. El Alto Tribunal andaluz estimó el motivo de apelación referido al ensañamiento al entender que aunque se pueda considerar como ensañamiento la brutal paliza que el asesino dio a la víctima, hay que analizarlo en el "aspecto puramente técnico jurídico de dicha agravante, y según los parámetros legales y jurisprudenciales" . Según la sentencia del TSJA, "los males producidos iban dirigidos a la reducción e inmovilización de la víctima para el logro del propósito inicial del robo, pero no se muestran objetivamente innecesarios "para conseguir este fin "ni que pretendieran con ellos agravar de forma excepcional el dolor o sufrimiento de la víctima".

Asimismo, señaló que la paliza puede ser "dolorosa" y "brutal" pero en las imágenes de la cámara de seguridad donde se puede ver los golpes y patadas que recibió Francisco Cintado, no se desprende el deseo de Gheorghess S. "de causarle sufrimientos adicionales, deleitándose en metódica y perversa forma de ejecutar el delito de homicidio-asesinato, y de manera dirigida de forma consciente a que la víctima experimente dolores o sufrimientos especialmente crueles que antecedan a la muerte y que sean un prolegómeno agónico del desenlace final".

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