Jurado popular

El Supremo confirma la condena de 15 años por la reyerta con un muerto en Écija

  • El Alto Tribunal rechaza elevar la condena a asesinato para el principal acusado y confirma la sentencia íntegramente

Tres de los acusados por la reyerta de Écija

Tres de los acusados por la reyerta de Écija / José Ángel García

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 años y tres meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a Jesús R. M., acusado de matar en octubre del año 2018  a un hombre en la localidad de Écija tras dispararle con una escopeta para la que carecía de licencia durante una reyerta. Por estos estos hechos fueron condenados otros tres familiares -padre, abuelo y hermano- a penas de entre dos años y medio y cuatro años de prisión por delitos de amenazas, tenencia ilícita de armas y lesiones con uso de arma.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha rechazado la petición de la acusación particular de endurecer la condena al principal imputado, elevando de homicidio a asesinato el delito que se atribuye al principal acusado, por cuanto aunque el Supremo reconoce que "se podrá decir que la valoración de la prueba hecha por el jurado es sucinta, lo que no se puede decir es que no sea certera y precisa, en cuanto permite apreciar con claridad el porqué de la decisión que toman, de manera que, si esto se pone en relación con la albor de complemento que le corresponde al magistrado-presidente, resulta perfectamente cumplido el requisito de motivación que, para toda sentencia, arranca del artículo 120.3 de la Constitución Española".

Y aunque la motivación pueda resultar escueta, insisten los magistrados, se cuenta además con que la valoración de la prueba efectuada "ha superado el juicio de revisión que, de manera razonada y razonable, ha realizado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)", en alusión a la sentencia que confirmó íntegramente la condena por estos hechos y rechazó los recursos de apelación.

La acusación criticaba el veredicto del jurado por no haber apreciado la alevosía en el veredicto, al rechazar los jurados el hecho número 10 del veredicto, en el que se proponía que el acusado "de forma sorpresiva e imprevista, cogió una escopeta que tenía oculta junto a donde él estaba debajo de un trapo o un sillón (o sofá), cargada con cinco cartuchos y con ánimo de atentar contra la vida e integridad física de los hermanos Severino y sus acompañantes disparó contra ellos en tres ocasiones al tiempo que se acercaba a donde estaban".

Este hecho no fue aprobado, y sin embargo sí lo fue el hecho número 11, cuya redacción coincide con el anterior, excepción hecha de la mención "de forma sorpresiva e imprevista", que no aparece y que fue la base para calificar el hecho como homicidio, en lugar de asesinato a que hubiera llevado de no haberse prescindido de ella.

La sentencia del Supremo también ha rechazado los recursos de las defensas de los acusados, que habían alegado en algún caso hasta seis motivos diferentes de casación, entre ellos por no haberse aplicado la circunstancia atenuante de arrebato como muy cualificada o de trastorno mental transitorio.

Tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular, la Audiencia de Sevilla condenó a Jesús R. M. a catorce años de cárcel por un delito de homicidio; al pago de una multa total de 5.400 euros y la prohibición durante seis meses de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de las seis personas que resultaron lesionadas, y a un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas.

Asimismo, la Audiencia condenó a José Manuel R. P. y Manuel R. M., padre y abuelo del principal acusado, por un delito de lesiones con uso de arma, a cuatro años de cárcel y la prohibición durante seis años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de uno de los lesionados, todo ello "dadas las circunstancias como se desarrollaron los hechos, la utilización de una navaja o arma similar y la forma de ejecución de las heridas, demostrativas de una actuación rayana en un delito de mayor entidad".

De igual modo, se impuso al cuarto acusado, hermano de Jesús R. M, José Manuel R. M., un año y tres meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y otro año y tres meses de cárcel y la prohibición durante cuatro años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de los seis afectados por un delito de amenazas, y ello en consideración a la utilización de una pistola de fogueo y la afectación a distintas personas.

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