El Supremo rebaja a la mitad una condena de abuso sexual por tocamientos a cuatro menores con la ley del "sí es sí"

Revisión de condena por la ley del "sí es sí"

Fue condenado inicialmente a nueve años y el Alto Tribunal ha reducido la pena a cuatro años y seis meses

Un violador pide la revisión de la condena y se la rechazan porque con la nueva ley la condena sería más dura

Ley del sólo sí es sí: El Supremo avala rebajar penas pero insiste en analizar caso a caso / Europa Press
J. G.

15 de diciembre 2022 - 10:10

El Tribunal Supremo ha rebajado a la mitad una condena de por abusos sexuales a cuatro menores por la ley del "sólo sí es sí". En aplicación de la reforma de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, la Sala de lo Penal del Supremo ha rebajado la condena de 9 años a 4 años y 6 meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a 4 niñas menores de 16 años y a otra mayor de edad, mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019, según ha informado el Alto Tribunal.

La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, le condenaron a 9 años de prisión por 4 delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En la sentencia de instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.

Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos años de prisión por cada uno de los 4 delitos de abuso sexual a menor (antiguo art 183.1 C.P) y en 1 año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad (antiguo art 181.1).

Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor gravedad, rebajar en 1 grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.

Asimismo, de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal, el máximo de cumplimiento de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de 6 años (el triple de la pena más elevada que eran 2 años) y ahora será de 3 años, por ser el triple de la pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en 1 año.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación personal del recurrente porque próximamente cumplirá 3 años en prisión por estos hechos. La sentencia se conocerá en los próximos días.

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