Sentencias

El Supremo rechaza revisar la condena de un padre por violar a su hija después de que ésta dijera que lo acusó "falsamente"

Tribunal Supremo.

Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha rechazado revisar la condena de 15 años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un padre acusado de violar a su hija, cuando ésta era menor de edad, después que la niña manifestara ante un psicólogo y su madre que "declaró falsamente y engañó a su madre".

El acusado, A. M. S. S. fue condenado en febrero de 2020 a 15 años de cárcel, pero en marzo de 2021 se produjeron las nuevas manifestaciones de la menor -actualmente de 16 años-, por lo que solicitó autorización para interponer un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.

Sin embargo, la Sala de lo Penal del Supremo ha dictado un auto en el que concluye, tal y como señala la Fiscalía, que "no existe el más mínimo indicio que permita afirmar que nos encontramos ante alguno de los supuestos del artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" para la revisión de la condena, porque del contenido del informe emitido por la psicóloga "no se infiere de forma racional y lógica que la menor faltase a la verdad en sus declaraciones".

Dice el Alto Tribunal que la psicóloga se ha limitado a "manifestar lo que la menor y su madre le han narrado y entre sus conclusiones nada dice sobre la credibilidad de las declaraciones que efectúa ahora la menor" y el informe, continúan los magistrados, se centra "más en lo abusos que la menor pueda haber recibido" por parte de un hermano de la pareja de su madre, unos abusos que "ya se pudieron de relieve" en la causa en la que fue condenado el padre y por los que se siguió otro procedimiento.

La Sala añade que la sentencia de la Audiencia de Sevilla "dio valor de prueba de cargo a sus manifestaciones, al darle absoluta credibilidad y estar suficientemente corroborada por elementos externos, y avalada su credibilidad por el informe médico forense y el informe de las psicólogas, que concluyeron que el testimonio de la menor era creíble, espontáneo y natural, y que no se advertía una actitud engañosa, ni indicadores que permitiesen cuestionar el relato de la menor".

La Sección Cuarta condenó a A. M. S. S. por un delito continuado de agresión sexual con la atenuante de embriaguez y le impone 5 años de libertad vigilada, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su hija y comunicarse con ella durante 18 años y la privación de la patria potestad durante cuatro. También fue condenado a indemnizar a la víctima con 35.000 euros.

En cuanto a los hechos declarados probados, relata que a partir de 2010, cuando la niña tenía 5 años y sus padres ya estaban separados, pasaba con su progenitor "algunos fines de semana y tardes". El tribunal considera probado que, "en numerosas ocasiones" durante esos periodos, A. M. S. S. realizó "tocamientos" a la menor "por encima y por debajo de la ropa" cuando dormían en la misma cama.

En 2014, el acusado se fue a Palma del Río (Córdoba) para trabajar como guarda de una finca y, aprovechando que la niña pasó allí dos meses en verano, repitió los "tocamientos sexuales" y "paraba cuando su hija se lo pedía", aunque la amenazabacon matar a su madre si contaba algo. 

En el verano de 2015, cuando tenía 9 años, su padre la llevó a la piscina de La Rinconada y allí conocieron a una mujer que los invitó a su domicilio, donde la niña "sorprendió" a ambos "manteniendo relaciones". De camino a casa, el padre la golpeó "con la mano y una vara" y, ya en el domicilio, le dijo "voy a terminar contigo lo que no pude terminar antes" y la violó.

Al día siguiente volvió a pegarle "al verla llorar" y "le cortó el pelo con un cuchillo". Desde entonces hasta octubre de 2016, el padre agredió sexualmente a la menor no más de cinco veces. A.M.S.S., en prisión provisional desde abril de 2019, "realizaba los actos sexuales cuando había consumido gran cantidad de alcohol y tenía ligeramente mermadas sus facultades", prosigue el fallo.

La Sala destacó que el testimonio de la víctima fue "determinante" porque contó los hechos de forma "espontánea" cuando su madre la llevó al hospital "tras descubrir una carta" en la que la menor dejaba ver que estaba enamorada del hermano de su pareja, por lo que sospechó que había mantenido relaciones con él, hechos que son objeto de otra causa por abusos sexuales.

El acusado alegó que su hija lo denunció entonces para tapar ese asunto, pero eso "supondría dotarla de una capacidad de inventiva y de reflejos inusual para su edad", replicó el tribunal.

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