caso de los ERE

El TSJA reconoce a Viera el derecho a que la Junta abone sus gastos de defensa

  • Rechaza que el ex alto cargo "no actuara cumpliendo el ordenamiento jurídico" puesto que no puede aplicarse una "presunción de culpabilidad"

El ex consejero de Empleo José Antonio Viera, en su declaración en el juicio.

El ex consejero de Empleo José Antonio Viera, en su declaración en el juicio. / raúl caro / EFE

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido al ex consejero de Empleo José Antonio Viera el "derecho" a que la Junta de Andalucía abone sus gastos de defensa en la macrocausa de los ERE, por cuanto considera que no puede compartirse "el juicio indiciario de que no actuó cumpliendo el ordenamiento jurídico" en el ejercicio de su cargo. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, impone además a la Junta el pago de las costas por un máximo de 1.000 euros.

José Antonio Viera, que fue condenado a siete años y un día de prisión por un delito de prevaricación en concurso ideal con otro de malversación de caudales públicos en la sentencia de los ERE, impugnó en la vía contenciosos la orden de 10 de enero de 2019 de la Consejería de Empleo, que denegó la solicitud del ex consejero para que se le reconociera  el derecho de "defensa jurídica como autoridad o cargo público de la Junta de Andalucía" y el abono de los gastos de defensa y de representación en los procesos judiciales en los que ha sido parte, o investigado o encausado con motivo del ejercicio de sus responsabilidades como autoridad o cargo público.

La Junta rechazó el reconocimiento del derecho al pago de su defensa alegando que no cumplía los requisitos del artículo 92 del reglamento de organización y funciones del gabinete jurídico de la Junta y del cuerpo de letrados de la Junta, y así añadía que a la vista de los elementos con los que contaba para realizar la ponderación "el juicio indiciario que exige el citado artículo conduce a concluir que la actuación del solicitante no se produjo en cumplimiento del ordenamiento jurídico". Este artículo reconoce el derecho a ser representado por el gabinete jurídico "siempre que se trate de actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores".

La norma estable que en casos en los que pueda existir incompatibilidad material por la posición procesal que la comunidad autónoma haya de mantener en el procedimiento -en los ERE la Junta ejerce la acusación particular-, la consejería, previo informe del gabinete jurídico, podrá contratar loo servicios de profesionales que se encarguen de la defensa.

En este sentido, la sentencia del TSJA, que tiene fecha del pasado lunes, 8 de junio, recuerda que "el derecho en sí no se discute", sino que el litigio surge por la disconformidad con la cuantía reconocida y de los criterios para fijarla. Y añade que en este caso, como en otros idénticos, se discute que los actos cuya defensa originan los gastos reclamados hayan sido realizados en el ejercicio de sus cargos cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores.

Y es en este punto, donde los magistrados del TSJA señalan que "ha de afirmarse que, en principio, no puede negarse que haya sido así. Son todos ellos actos realizados en el ejercicio del cargo. Ha de presumirse que, como actos administrativos, son válidos (artículo 57 de la ley 30/1992 y 39 de la ley 39/2015) y, precisamente por ello son conformes al ordenamiento jurídico. Y no consta que se hayan dictado contraviniendo órdenes superiores".

La sentencia añade que aunque la investigación contable "cuestiona, en cierto modo y en principio la validez de esos actos", si la "simple investigación de unos actos comportara la afirmación de que los mismos no son conformes al ordenamiento jurídico, jamás podría darse el supuesto de que los gastos de representación y defensa los asuma la Administración". 

La Administración podrá "repetir" contra el alto cargo

El abogado y el procurador, prosigue, son necesarios precisamente para la representación y defensa ante los tribunales de aquellas personas investigadas, ya sea por irregularidades contables o por delitos, por lo que será "en un momento posterior cuando, decididas las responsabilidades existentes, pueda en su caso la Administración repetir contra el funcionario o autoridad que haya sido declarado culpable; lo que no es el caso presente", señala el fallo, dado que la sentencia de los ERE aún no es firme.

El TSJA concluye que no aprecia la ausencia de los requisitos establecidos en el artículo 92 del decreto del gabinete jurídico para reclamar los gastos, puesto que "el juicio indiciario de que el demandante no actuó cumpliendo el ordenamiento jurídico no puede compartirse. Y es que ese juicio indiciario se traduciría en la práctica en una presunción de culpabilidad para dejar sin el derecho a quien, en principio, lo tiene; como decíamos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan declararse en su momento contra el demandante".

Otros ex altos cargos que han sido enjuiciados en el caso de los ERE también han demandado a la Junta para que les reconozca y abone los gastos derivados de su defensa, como es el caso de la de la ex consejera de Economía y Hacienda Magdalena Álvarez, a la que la Junta ha aceptado abonar 90.000 euros por los honorarios de su defensa en la macrocausa de los ERE, aunque su abogado había reclamado una cuantía superior

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