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La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre de 41 años para quien pidieron 27 años de cárcel por agresión sexual a su hija cuando tenía tres y cuatro años. La sentencia considera posible que el relato de la menor no responda a una “vivencia real” sino que se viese influenciado por unas grabaciones de vídeo “dirigidas” en las que su madre le pedía que reprodujese los abusos supuestamente sufridos.
José Francisco L. se enfrentó a una petición de 27 años de cárcel por parte de la acusación particular, aunque la Fiscalía solicitó su absolución. Estaba acusado de abuso sexual y violación de su hija hasta que en abril de 2017 terminó la relación de la pareja.
La abogada del acusado, Ofelia Liñán, indica a este periódico que la acusación se basó en unas grabaciones de vídeo hechas por la propia madre en la que su hija explicaba con una botella de plástico como lamía el pene a su padre, como el acusado aproximaba su pene a los genitales de la menor y otros relatos en los que explicaba que su padre le había hecho sangre en los genitales, que “cuando se bañaban juntos le echó un líquido blanco en la cara” y que “le echaba a mamá unos polvitos blancos en la boca”.
Pero la sentencia de la Sección Cuarta, a la que tuvo acceso este periódico, afirma que las grabaciones que hizo la madre “no son espontáneas, sino que están dirigidas y carecen de valor”, por lo que la psicóloga concluyó la imposibilidad de determinar si el relato de la niña respondía a una “vivencia real”.
La perito señaló que la niña “no tiene sintomatología de victimización sexual y, por contra, tiene síntomas de revictimización por repetición de relatos de ese contenido”.
Su relato, aunque se valore según las limitaciones propias de su edad y capacidad de expresión, no alcanza a “cubrir un mínimo” para declarar probados los abusos, afirman los jueces.
La niña, según los psicólogos, “es muy propensa a la sugestibilidad” y su madre pudo, directa o indirectamente, influir en ella. Así, cuando fue interrogada por la psicóloga, respondía con “frases cortas y con evasivas” y su relato “se ve afectado por la previa intervención de la madre en la realización de las grabaciones”.
La sentencia recoge que es cierto que la menor narra y ejecuta actos que “implican cierto conocimiento sexual que parece impropio de su edad”, pero sin embargo no se apreció en ella un comportamiento sexualizado hacia sus iguales en el colegio, a lo que se añade que la madre declaró haber realizado prácticas sexuales en la misma habitación donde dormía la niña, por lo que “pudo ser en ese contexto en el que la menor adquiriese ese conocimiento”.
Respecto a las grabaciones, los psicólogos dijeron que una niña de esa edad tiene poca noción del alcance de tales hechos y “busca agradar a quien le pregunta”. El contenido de esa respuesta grabada pudo “fijarse en ella como modo de contestación adecuado para el futuro”.
La primera prueba de los abusos fue la declaración de la madre, que “no es más que un testigo de referencia de lo que su hija le expresa”, según la sentencia.
Los magistrados reconocen que, por la forma en que se produjo esa narración, “es claro que la madre percibe los hechos como ciertos, con el sufrimiento que ello le produce”, máxime habiendo sido ella misma, según afirmó, víctima de hechos análogos durante su infancia.
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