ABUSOS A MENORES

Condenado a nueve años por abusar sexualmente de sus dos sobrinos

  • El acusado argumentó que uno de sus sobrinos quería evitarle y se inventó "el más grave de los pretextos"

Fachada del Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de nueve años de cárcel impuesta a un vecino de Carmona que abusó sexualmente de dos sobrinos, hijos de sus dos hermanas.

Los abusos ocurrieron el 29 de agosto de 2012, cuando uno de los niños contaba con 11 años de edad y el otro con 7 y se quedaron a dormir en casa de su tío, con el consentimiento de sus respectivas madres. 

El acusado los llevó a su domicilio y los introdujo en su dormitorio, se desnudó por completo, hizo que sus sobrinos se desnudaran también y abusó sexualmente de ellos. Luego les dijo “que no contara nada de lo sucedido a sus madres pues, en caso contrario, les pegaría”.

El Tribunal Supremo confirma en todos sus extremos la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla y rechaza el argumento del acusado de que fue condenado en base a “meras presunciones”. Argumentó que las declaraciones de los menores eran escasamente creíbles, no eran claras ni precisas, y era “evidente y por todos conocido” las malas relaciones del condenado  con uno de sus dos sobrinos.

Según el recurso del condenado, uno de sus sobrinos no quería estar con él y por ello "con su gran imaginación ideó el más grave de los pretextos para evitar a su tío, implicando a su primo, que por su corta edad y dada la influencia que el anterior ejercía sobre él, se limitó a decir lo mismo que su primo".

El Supremo, igual que antes la Audiencia, confirma que los menores afectados mantuvieron una versión “sustancialmente homogénea, con una persistencia clara en cuanto a los tocamientos y una corroboración de sus relatos” que les dotan de credibilidad.

Ya el parte médico de primera asistencia, con fecha 30 de agosto de 2012, recoge las referencias de ambos menores acerca de los abusos sufridos.

Sobre la enemistad entre distintas ramas de la familia, la Audiencia razonó que, con independencia de ciertas diferencias entre los hermanos, las madres no impidieron en ningún momento que los menores pernoctasen en el domicilio del acusado.

La prueba psicológica practicada por el equipo especializado EICAS sobre el testimonio de las víctimas certificó la existencia de “criterios suficientes para apoyar la validez de sus declaraciones y la credibilidad de sus respectivos relatos”. No se detectó ninguna desviación mental para distorsionar la realidad y los psicólogos concluyeron que dichos testimonios “son probablemente creíbles en una escala de referencia de 4 sobre 5”.

Por ello, el Supremo no admite el recurso de casación del condenado y confirma las dos penas de cuatro años y medio de cárcel por delitos de abuso sexual, que incluyen diez años de prohibición de aproximarse a los dos niños y el pago de una indemnización de cuatro mil euros a cada uno de ellos por daño moral. 

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