Delitos económicos

El TS admite el recurso de un condenado dos veces por el mismo delito

  • Decisión salomónica del Supremo: anula la primera sentencia pero mantiene su responsabilidad civil

La Audiencia de Sevilla declaró firme la primera sentencia

La Audiencia de Sevilla declaró firme la primera sentencia

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso extraordinario de revisión porque un empresario de Marchena fue condenado por un mismo delito de  alzamiento de bienes en dos ocasiones diferentes, por dos tribunales distintos pero “por hechos sustancialmente idénticos que no deberían haber dado lugar a dos sentencias diferentes”.

El alto tribunal considera que se ha producido una vulneración del principio de non bis in idem y anula una de las dos resoluciones, aunque en esta ocasión rompe con su doctrina de anular la segunda de las sentencia y opta por revocar parcialmente la primera pero manteniendo la responsabilidad civil declarada en ella.

El acusado tenía una empresa de fontanería en Marchena y, con el fin de eludir los posibles embargos, vendió tres fincas a su esposa. En marzo de 2017 fue condenado por el juzgado penal 2 de Sevilla por un delito de alzamiento de bienes a un año y seis meses de prisión y multa de 1.350 euros y a que indemnizase a una empresa  de suministros en 31.311 euros. Esta sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial en septiembre de 2017.

El empresario  fue condenado por el juzgado penal 7 de Sevilla, en junio de 2017, a tres meses de prisión sustituidos por una multa. La condena fue por un delito de alzamiento de bienes en los mismos hechos tras la denuncia de otro cliente, en una sentencia alcanzada de conformidad y que fue declarada firme.

El Supremo considera ahora que, efectivamente, el único motivo por el que se iniciaron dos procedimientos es porque distintos acreedores iniciaron dos procesos distintos.

Pero “ambas sentencias fueron dictadas como respuesta penal ante el mismo hecho” y, como argumentó la Fiscalía, “son hechos sustancialmente idénticos que no deberían haber dado lugar a dos sentencias diferentes”.

El Supremo recuerda que, en supuestos similares, se ha inclinado por anular la última sentencia que adquiere firmeza, en este caso la dictada por la Audiencia provincial. Pero resuelve anularla solo en lo referente a la condena, que es la opción que resulta más beneficiosa para el condenado.

Y mantiene “en su integridad” la responsabilidad civil declarada en la misma: la indemnización de 31.311 euros que deberá pagar a una empresa de suministros, ya que “su  anulación perjudicaría objetivamente a terceros”.

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