Responsabilidad civil

Condenan a una asociación a indemnizar con 200.000 euros a los familiares de un piragüista que murió ahogado en el Guadalquivir

  • El juez considera "inexplicable" que la víctima, de 47 años y con una minusvalía, no llevase puesto el chaleco salvavidas a pesar de que la Federación impone su uso obligatorio

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Un momento de la actuación de los servicios de Emergencia en el rescate del piragüista.

Un momento de la actuación de los servicios de Emergencia en el rescate del piragüista. / Emergencias Sevilla

Un juez de Sevilla ha condenado a la Asociación para el Fomento del Deporte Adaptado y a su compañía aseguradora a indemnizar con 201.052,38 euros a la familia de Antonio Campos, un hombre de 47 años y con una minusvalía, que falleció ahogado en el río Guadalquivir el 27 de noviembre de 2018, cuando practicaba piragüismo sin chaleco salvavidas, contraviniendo las normas de la federación española de Piragüismo, que lo imponen como obligatorio para la práctica de este deporte.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que según las normas de la Real Federación Española de Piragüismo era obligatorio el uso del "chaleco de flotación homologado", ya que sólo se puede prescindir del mismo en condiciones excepcionales, tales como las "competiciones de sprint en pistas o circuitos de maratón con medidas adecuadas de seguridad y climatología benigna".

El juez Sebastián Moya explica que "del conjunto de alegaciones de parte actora se deduce que se imputa a la Asociación para el Fomento del Deporte Adaptado una conducta negligente en el desarrollo de la actividad de inicio en la práctica del piragüismo para personas con discapacidad, concretada en dos factores fundamentales: la falta de observancia por su personal de las citadas “Normas de Seguridad para Piragüistas” de la Real Federación Española de Piragüismo, en particular en lo referido a la no imposición como obligatorio del uso del chaleco de flotación, y en segundo término la carencia de medios con los que atender una incidencia como la sufrida" por la víctima minutos antes de su fallecimiento, ante el vuelco sufrido por su piragua.

El juez descarta que existiera una insuficiencia de medios para atender una circunstancias como la que se produjo dado que junto a los piragüistas iba una lancha motora en la que viajaba el entrenador, pero sí reprocha que "no resultan de recibo las alegaciones de partes demandadas sobre carácter no vinculante de las normas de seguridad relacionadas en tal documento, por tratarse de actividad no federada, practicada por personas sin licencia federativa. Resultando exigible el conocimiento de tales normas de seguridad por el entrenador a cargo del grupo, como “entrenador deportivo de piragüismo de nivel II en las especialidad de aguas tranquilas”, parece evidente que lo que resultaba exigible para un practicante federado, lo debía ser con mucho mayor motivo para una persona que estaba iniciándose en la práctica del piragüismo, y que además lo hacía con una discapacidad física" y sólo había dado cuatro clases previas al accidente.

Es más, el magistrado señala que en atención a las muy distintas circunstancias físicas de las personas que participaban en la actividad, "la distancia entre ellas durante las prácticas habría de ser necesariamente grande, lo cual constituía un factor predisponente de peligro ante un vuelco de la piragua sin protección de chaleco de flotación, por lo probable de un tiempo no escaso entre el vuelco y la atención que pudiera ser dispensada por el entrenador si este se encontraba en lugar lejano pendiente de la actividad de otro partícipe".

La falta de imposición del chaleco de flotación, prosigue el fallo, ha de apreciarse como "todavía más inexplicable si se tiene en cuenta que, según lo que se deduce claramente del testimonio prestado en el acto del juicio oral por un testigo, "el inicio de la práctica del piragüismo por las personas inscritas se llevaba a cabo sin comprobación previa por personal de la asociación del grado de habilidad en la práctica de la natación, respecto a lo cual se estaba a la simple manifestación de la persona, y sin realización de práctica alguna para caso de vuelco antes del inicio de las prácticas deportivas a desarrollar por cada partícipe".

En definitiva, concluye, la no utilización del chaleco de flotación por la víctima y por los demás componentes del grupo, ha de ser tomada como un "claro factor de riesgo, que no podía ser puesto en juego al simple criterio de la persona practicante. Se aprecia por tanto como omisión culposa la no exigencia por los responsables de la asociación, y en concreto por parte del entrenador", dado que la utilización del chaleco "habría permitido salvarse de la asfixia por sumersión".

"Tan sólo preguntaban si sabían nadar"

Francisca Fuentes, viuda de Antonio Campos, la persona que falleció ahogada, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia que, según ha dicho, "ha hecho Justicia, porque Antonio era un hombre muy justo". Para la familia estaba "muy claro" que Antonio "hoy estaría aquí si hubiera llevado el chaleco salvavidas".

La viuda de Antonio ha explicado que la demanda que presentaron tenía como objetivo que un accidente como éste "no vuelva a pasar", porque en el juicio uno de los monitores declaró que los chalecos se los ponía el que quería, que no era obligatorio a pesar de las normas de la Federación de Piragüismo. "A Antonio lo único que le preguntaron fue si sabía nadar, no le sometieron a ninguna prueba" de natación o a su capacidad de reacción ante un posible vuelco de la piragua, ha relatado la viuda, que ha insistido en que se trataba de personas con distintas minusvalías y había "muchas carencias y cosas mal hechas" en torno a estas clases de piragüismo.

El abogado Pedro Arnáiz, que representa a la viuda y al hijo del piragüista fallecido, ha mostrado su satisfacción por esta sentencia, dado que, según ha señalado, “finalmente se ha impuesto el sentido común, porque es incomprensible que un club dedicado exclusivamente a la práctica del piragüismo por personas con minusvalías, algunas tan importantes como la de uno de los testigos afectado de paraplejia, no es ya que no cumpla ni una sola de las normas de la Real Federación de Piragüismo de España, sino que las desconocen por completo como reconoció el entrenador, quien tan sólo preguntaba si saben nadar y decía a quienes ponían a remar al cabo de unos pocos días de instrucción, que si querían que se pusieran el chaleco salvavidas”.

El letrado ha añadido que "ojalá sirva la lucha de la familia para evitar más desgraciados accidentes en el futuro”.

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