Responsabilidad civil

La familia de un piragüista que falleció ahogado reclama 200.000 euros de indemnización

  • La víctima sólo había dado "cuatro clases", tenía una minusvalía y no llevaba chaleco salvavidas

Un momento de la actuación de los servicios de Emergencia en el rescate del piragüista.

Un momento de la actuación de los servicios de Emergencia en el rescate del piragüista. / Emergencias Sevilla

La familia de un piragüista que falleció ahogado en el río  Guadalquivir el 27 de noviembre de 2018 reclama una indemnización de 201.052,38 euros, al considerar que se trató de un "absurdo y evitable accidente", hechos que serán enjuiciados en el mes de junio.

El abogado Pedro Arnáiz, que representa a la esposa y al hijo del fallecido, ha explicado a este periódico que este desgraciado accidente "truncó la vida de un hombre joven", tenía 46 años y una minusvalía, y ha recordado que la víctima confió en un club "dedicado al fomento del deporte adaptado, en este caso el piragüismo".

El letrado ha añadido que el siniestro "pudo haberse evitado con las más básicas y obligadas normas de seguridad" porque, ha precisado, los hechos tuvieron lugar en el río Guadalquivir, "el mayor río navegable de España, en una embarcación de fácil vuelco y difícil manejo, y con un deportista limitado e inexperto".

Un juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha fijado para el próximo 15 de junio la celebración de este juicio, en el que la familia ha demandado a la Asociación para el Fomento del Deporte Adaptado y su compañía aseguradora en la que reclama dicha indemnización. La demanda señala que el fallecido, que tenía una limitación física por un accidente laboral -con acortamiento del miembro inferior izquierdo-, se había inscrito en dicha asociación para la práctica del "piragüismo adaptado" por las aguas del Guadalquivir.

Para la práctica de este deporte, según la Real Federación Española de Piragüismo, son absolutamente imprescindibles determinados aspectos, como dominar la natación, que el piragüista sea capaz de remolcar la embarcación, llevar un chaleco de flotación homologado y practicar dicho deportes en aguas de dificultad "adecuadas a su nivel técnico, experiencia y material empleado".

Sin embargo, el 27 de noviembre de 2018, cuando tuvo lugar el accidente, el fallecido llevaba poco más de un mes inscrito, "sin apenas adiestramiento, sin haber acreditado su nivel de natación y buceo, sin chaleco salvavidas, sin embarcación de vigilancia y apoyo, y en teoría bajo la supervisión del entrenador" que había sido contratado tres semanas antes.

El entrenador reconoció en su declaración a la Policía que el fallecido había dado previamente "cuatro clases", aunque según él eran "suficientes por el tipo de embarcación" y también dijo que ignora si existe una normativa que obligue al piragüista a ponerse el chaleco salvavidas, aunque "normalmente en aguas cerradas o tranquilas no es necesario el uso del chaleco", habiéndole preguntado sólo "si sabía nadar".

El accidente se produjo cuando, por circunstancias que se desconocen, volcó la embarcación y el piragüista se ahogó, sin que haya intervenido ninguna otra circunstancia física, por lo que para los demandantes era evidente que "por la falta de pericia en el manejo de tan difícil embarcación todas vuelcan, por falta del nivel requerido de natación, por falta de chaleco salvavidas y por falta de vigilancia y apoyo en salvamento".

El caso fue investigado inicialmente en la jurisdicción penal, en la que el juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla acordó el archivo de las actuaciones al entender que no se había acreditado la existencia de ningún delito relacionado con el trágico suceso.

El abogado de la familia considera que, en cualquier caso, "existe una clara responsabilidad civil tanto de la asociación y sus empleados, como de la aseguradora de su responsabilidad civil", recordando que antes de acudir a esta vía se llevaron a cabo "numerosas gestiones amistosas y prejudiciales en reclamación de una indemnización a favor" de los familiares que resultaron infructuosas "a pesar de la clara responsabilidad en el siniestro".

La demanda añade que el daño causado por la pérdida del esposo y padre de sus representados en un "absurdo y evitable accidente mientras practicaba deporte en una asociación en teoría adaptada a sus circunstancias y que en momento alguno adoptó las más mínimas y exigibles normas de seguridad, no tiene precio", pero aplicando el baremo de los accidentes de tráfico reclama 99.198,38 euros para la viuda y 101.854 euros para el hijo, en total 201.052,38 euros.

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