El juez deniega una indemnización por tropezar con un bolardo

Reyes Magos

Un hombre que presenciaba la cabalgata de Reyes reclamó 66.567 euros

“La diligencia y cuidado son exigibles a quien acude a un evento de masas”, reprocha el juez

Bolardos en una calle de Sevilla
Bolardos en una calle de Sevilla / Juan Carlos Muñoz
Amanda Glez. De Aledo

21 de abril 2020 - 05:05

Un juez de Sevilla ha rechazado la reclamación de 66.567 euros presentada contra el Ayuntamiento por un vecino que presenciaba la cabalgata de Reyes Magos de Triana en 2015 y se cayó al suelo tras tropezar con un bolardo.

El demandante estaba sobre las 19 horas del 6 de enero de 2015 viendo la cabalgata de los Reyes Magos entre las calles Antillano Campos y San Jorge. Cuando caminaba en dirección al Altozano tropezó con un bolardo y cayó al suelo, lo que le causó la fractura de la cabeza del radio y una contusión en el primer dedo del pie izquierdo.

El juez de lo Contencioso 10, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, recoge que los bolardos instalados en aquel lugar no incumplían la normativa y la iluminación del lugar era “adecuada y suficiente”, según un informe de la Unidad de Alumbrado Público.

“Otra cosa son las circunstancias que rodearon dicho accidente”, señala la sentencia: el peatón tropezó con uno de los bolardos que forman una hilera, dispuesta al objeto de actuar como barrera arquitectónica para impedir el acceso del tráfico rodado al acerado.

Añade que la caída tuvo lugar en la cabalgata de los Reyes Magos, “con notoria aglomeración de personas”.

Pero “no por ello es preciso desmontar todos los elementos arquitectónicos urbanos para dejar diáfanas las aceras y calzadas por las que pueden transitar o agolparse en esos momentos los viandantes”, dice el juez, y añade que “la diligencia o cuidado también le es exigible a quien, a sabiendas de tales aglomeraciones, acude al lugar para presenciar un evento de masas”.

En esas muchedumbres “tampoco se aprecian siempre con claridad los linderos entre el bordillo de la acera y la calzada invadida por el público asistente” pero pese a ello “nadie exige que se desmonten los bordillos o se pongan rampas a lo largo de todos ellos”.

“Lo exigible es que, en estas circunstancias, el público preste una especial atención al lugar por donde camina, cosa que, al parecer, no tuvo en consideración el demandante”.

La sentencia cita el informe del Consejo Consultivo sobre este caso, que atribuyó la caída a “un descuido del propio accidentado”.

“Los bolardos están integrados en el entorno desde hace tiempo, constituyendo un elemento ordinario y habitual de las vías públicas. Son perfectamente visibles, tanto de día como de noche, pudiendo apreciarse en las fotografías incorporadas que son unos elementos ornamentales y de seguridad para impedir el acceso de vehículos a una calle peatonal, de tal forma que puede concluirse que no constituyen peligro alguno para el viandante”, según el Consejo Consultivo.

Al tratarse de una demanda superior a 30.000 euros, la sentencia es susceptible de recurso.

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