Confederación de Empresarios

El juez exculpa a la antigua cúpula de la CEA por el concurso de unos pisos

  • Declara fortuito el concurso de acreedores de una fundación de los empresarios andaluces

  • Santiago Herrero, Juan Salas y Antonio Carrillo no cobraban como patronos, no ocultaron pasivo y no cometieron irregularidades contables

Santiago Herrero, ex presidente de la CEA

Santiago Herrero, ex presidente de la CEA

El juzgado de lo Mercantil 2 de Sevilla ha declarado fortuito el concurso de acreedores de una fundación de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) que construyó 583 viviendas VPO en Sevilla Este. La  anterior cúpula empresarial andaluza integrada por el ex presidente Santiago Herrero, el ex vicepresidente Juan Salas Tornero y el ex secretario general Antonio Carrillo no cometió irregularidades contables, no ocultó pasivo y eligió a una de las empresas constructoras más solventes de la época, según el juez.

El administrador concursal pidió que se declararse culpable el concurso de la Fundación para el Desarrollo del Sur de Europa y que se condenara a Salas Tornero, Carrillo y Herrero a inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un periodo de tres o cuatro años y a restituir a la concursada diferentes porcentajes del déficit patrimonial. La Fiscalía pidió su inhabilitación para administrar bienes ajenos durante tres años pero ahora el juez les exculpa y no condena a ninguna de las partes a pagar las elevadas costas del proceso.

Les imputaron irregularidades contables “relevantes” y la agravación de la insolvencia por culpa grave.

En su sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, el juez reconoce que la concursada contabilizó de modo incorrecto las obligaciones derivadas de los préstamos que le fueron concedidos, pero añade que esa irregularidad contable “no era relevante” para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada.

“No era relevante en el sentido de que los destinatarios de la información suministrada por las cuentas anuales no hubieran podido tomar sus decisiones económicas con arreglo a la realidad de la sociedad como consecuencia de dicha infracción“, afirma.

La concursada “no ocultó pasivo alguno, sino que lo contabilizó de modo incorrecto (incorporando como pasivo no corriente lo que era pasivo corriente) y dicha incorrección o irregularidad “no tenía capacidad, por sí sola para influir en las decisiones económicas de quienes consultaran las cuentas anuales”. “No puede considerarse que la irregularidad contable fuera relevante a los efectos de determinar la culpabilidad del concurso”, señala el juez.

Dice la sentencia que “el núcleo gordiano de la cuestión se centra en determinar si la actuación de los patronos puede ser considerada negligente hasta el punto de afirmar que los mismos actuaron con culpa grave”.

Y responde “nos encontramos ante una fundación constituida sin ánimo de lucro” y cuyo patrimonio se dedicaba a la realización de fines de interés general. Los patronos “no percibían importe alguno de la fundación” y contrataron con la constructora Dolmen sus servicios profesionales para que controlase y dirigiese la promoción inmobiliaria.

Dolmen era quien contrataba al arquitecto y demás técnicos y “todas las órdenes que recibía la dirección facultativa debían serlo a través de Dolmen o del técnico delegado por la misma”.

"No examinar lo sucedido con ojos de hace 13 años"

Respecto a la objeción que planteó la administración concursal a la conducta de los patronos por la elección de Dolmen como entidad encargada del proyecto, sin solicitar a otras empresas la presentación de ofertas y realizar un estudio de solvencia económica, el juez dice que “debemos situarnos en el momento de la firma del contrato, enero de 2007, evitando caer en un sesgo retrospectivo que implicaría examinar hechos acaecidos hace 13 años con los conocimientos y la experiencia de que hoy disponemos”.

Es un hecho notorio que en enero de 2007 "la situación del sector inmobiliario español era radicalmente distinta” y “lo que hoy nos parece una decisión no solo recomendable, sino incluso imprescindible como es el establecimiento de exhaustivos mecanismos de control respecto de la elección de la empresa “no eran percibidas como necesarias en un momento en el que hasta los particulares se atrevían a realizar pequeñas promociones inmobiliarias“.

Los patronos “eligieron en 2007 a una de las empresas más reputados en el sector inmobiliario”, por lo que el juez considera que la decisión de elegir directamente a Dolmen no fue negligente.

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