Negligencia profesional

Un abogado pagará 25.288 € por no presentar a tiempo una demanda

  • Aceptó el encargo pero no presentó la demanda ni comunicó al cliente que la veía inviable  

La Audiencia confirma la indemnización por pérdida de oportunidad

La Audiencia confirma la indemnización por pérdida de oportunidad

La Audiencia de Sevilla ha condenado a un abogado a pagar 25.288 euros, mas los intereses legales desde 2017, por negligencia profesional al no presentar a tiempo la demanda de indemnización de una mujer que se cayó a la salida de un supermercado.

La Sección Octava de la Audiencia ha confirmado en todos sus términos la sentencia del juzgado número 2 de Utrera, que consideró probado que el abogado recibió el encargo profesional de demandar al supermercado, comunicó a la cliente que iba a ejercitar la acción e incluso le aportó un escrito de demanda.

Sin embargo, la realidad es que no hizo nada ni transmitió a la accidentada que veía inviable la reclamación  “dentro de un plazo razonable para mantener viva la acción para que, en su caso, el cliente pudiera acudir a otro profesional sin que hubiera prescrito”.

El abogado alegó que veía inviable la reclamación, pero según la Audiencia no acreditó haber comunicado esos extremos a su cliente, con lo que le causó una “pérdida de oportunidad” que debe ser indemnizada al impedirle “el ejercicio de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva”.

“Es cierto que el letrado, como profesional del Derecho, tiene plena libertad de valoración del caso encargado por su cliente y está perfectamente habilitado para considerar que el asunto no tiene posibilidades de éxito y rechazarlo”, dice la Audiencia, pero añade que “no es esa la cuestión”, sino que su negligencia profesional deriva de no haber comunicado “en tiempo hábil” su opinión sobre la falta de viabilidad.

En este caso, el condenado no demostró haber manifestado a su cliente la falta de viabilidad de sus pretensiones “sino todo lo contrario”, pues dijo que iba a ejercitar la acción e incluso aportó un escrito de demanda.

Como segundo motivo de recurso, el denunciado impugnó la indemnización concedida por el juez de Utrera pero la Audiencia responde que esa cuantía “ha de mantenerse al no ser excesiva ni desmedida con los intereses en juego" y “las valoraciones cuantitativas solo deben modificarse en apelación cuando están fuera de toda razonabilidad y mesura, que no es el caso”.

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