CRIMEN FRATRICIDA

El agricultor que mató a su hermano intenta por tercera vez anular su condena

  • Plantea un recurso extraordinario de revisión por falsedad de una grabación  

La Guardia Civil en el lugar de los hechos

La Guardia Civil en el lugar de los hechos

A la tercera va la vencida. El agricultor condenado por matar a su hermano de tres disparos en La Rinconada ha intentado, sin éxito, que el Tribunal Supremo admita un recurso extraordinario de revisión contra su condena a 20 años y 9 meses de cárcel.

Previamente intentó que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulase su condena y recurrió la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo. Ambos tribunales superiores confirmaron la pena de cárcel emitida tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular en Sevilla.

Francisco Gutiérrez Carrasco fue condenado por matar el 16 de junio de 2013 de tres disparos a su hermano Manuel en una nave familiar de La Rinconada. Desde el principio fue un caso enrevesado que la Policía tardó siete meses en esclarecer.

Tras su condena en la Audiencia de Sevilla, Francisco primero recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Alegó entonces que le habían condenado solo por indicios y que no se había demostrado que poseyese un arma con características compatibles a la que produjo el disparo. También argumentó la ruptura de la cadena de custodia en la manipulación de los proyectiles estudiados por la Policía.

Cuando el TSJA confirmó su condena, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo. Entonces alegó vulneración de su presunción de inocencia, lo que rechazó el Supremo al afirmar que fue condenado en base a “una serie de indicios que tejen una tupida red capaz de sostener la certeza proclamada por el jurado”.

Francisco presentó en marzo de este año un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo que ha sido de nuevo rechazado. Lo justificó en que “la sentencia se dictó en base a una documentación alterada, la grabación de los movimientos del acusado el día de los hechos, que acredita la imposibilidad de de haber cometido los hechos”.

El alto tribunal ha rechazado tal revisión extraordinaria porque se trata de una denuncia “confusa” y el acusado, a requerimiento de la sala, solamente aportó como documentación la sentencia del tribunal del jurado en Sevilla, la del TSJA y la de casación en el Supremo.

Además existe un problema formal: para solicitar un recurso extraordinario de revisión debería haber acudido antes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que no sucedió en este caso.

El Supremo contempla la hipótesis de que el acusado estuviera invocando el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya derogado, que preveía la revisión de las sentencias que se hubieran basado en un documento falso o en una confesión arrancada mediante violencia.

Pero en este caso el agricultor “no solo no explica en qué consistió la supuesta falsedad, sino que no aporta sentencia alguna en la que así se declare” ni acredita que haya iniciado un proceso penal por dicha manipulación ni informa de “cuando y como tuvo conocimiento de la supuesta falsedad”.

Tampoco justifica el carácter decisivo de esa grabación supuestamente falsificada, a la vista de que “no fue la única prueba tenida en cuenta por el jurado“ para su veredicto.

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