Transporte aéreo

Nueva condena de 1.639€ por cancelar un vuelo con Sevilla

  • La pareja afectada recibirá el coste del hotel, vuelo alternativo y 800 euros de indemnización reglamentaria

Un avión de Ryanair en el aeropuerto de Sevilla

Un avión de Ryanair en el aeropuerto de Sevilla / José Angel García

El juez de lo Mercantil 2 de Sevilla ha condenado a Ryanair a indemnizar en 1.639 euros a una pareja afectada por la cancelación de un vuelo Nápoles-Sevilla el 25 de julio de 2018, cuando la compañía aérea sufrió una huelga de su tripulación de cabina y les anunció la suspensión ese mismo día.

La indemnización incluye 563,42 euro por el coste del vuelo alternativo a Madrid que tuvieron que comprar para el día siguiente, otros 275,6 euros por el posterior AVE Madrid-Sevilla,  los gastos de taxis, el hotel donde pernoctaron el Nápoles y la comida del día adicional, así como 800 euros por las compensaciones previstas en el Reglamento europeo.

Las primeras cantidades fueron reconocidas por la compañía aérea pero no la indemnización de 400 euros por pasajero, respecto a la cual alegó causa de fuerza mayor prevista por el Reglamento.

Según Ryanair, la cancelación del vuelo se produjo como consecuencia de la huelga “inevitable e insuperable” de su personal de cabina, ante la cual hizo  todo lo posible para evitarla y agotó todas las negociaciones necesarias. 

Pero el juez afirma que “tiene serias dudas” de que pueda afirmarse que “la huelga del personal que pretende una mejora de sus condiciones laborales pueda considerarse como una circunstancia ajena al tráfico normal de la compañía, ya que el personal es un elemento esencial para el desempeño de la función como el aparato, cuyas averías son una circunstancia directamente relacionada con la actividad”. 

Pero aun admitiendo que el paro fuese una circunstancia extraordinaria, el juez añade que la compañía no ha demostrado que “toda cancelación de un vuelo durante los días afectados por la huelga deba estar justificada”.

Por el contrario, la suspensión “bien pudo haberse debido a una avería, a un retraso del vuelo anterior o a cualquier otra circunstancia no justificada, máxime si se tiene en cuenta que el vuelo entraba dentro de los servicios mínimos del 59% fijados por la autoridad competente”. 

No serán indemnizados por otro billete que compraron por error

La sentencia rechaza otras indemnizaciones solicitadas por los viajeros como los gastos de consigna en Nápoles (dado que pernoctaron en un hotel de aquella ciudad) y el sobrecargo del parking de su coche en Sevilla, que “no ha quedado suficientemente acreditado con el tique aportado”.

Reclamaron por un tercer concepto, consistente en que por error compraron un vuelo alternativo de Iberia para dos días después, el 27 de junio, creyendo que lo hacían para el mismo día 25. Lo hicieron “fruto de nuestra desesperación y buscando cualquier alternativa para poder llegar a nuestro destino en plazo”. Ello les permitió elevar el total reclamado a 1.869 euros.

Pero el juez entiende que en este caso “no se puede imputar a Ryanair un error propio como es equivocarse a la hora de comprar un billete”.

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