Hay intromisión en la intimidad por colocar una cámara aunque no grabe

Sentencia del Tribunal Supremo

Las cámaras habían sido colocadas con fines disuasorios, pero el Supremo entiende que el demandante podía sentirse observado en su parcela a pesar de que no se grabaran imágenes

Hay intromisión por colocar una cámara aunque no grabe
Hay intromisión por colocar una cámara aunque no grabe
J. G.

13 de noviembre 2019 - 23:16

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que condenó a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad del demandante por la colocación de una cámara falsa, que no grababa. Dicha sociedad era propietaria de una finca contigua a la del demandante, con servidumbre de paso a favor de esta última. La sociedad instaló dos cámaras de seguridad que eran una simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y con una mera función disuasoria.

El demandante, antes del proceso judicial, formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que archivó el expediente. Aunque el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó su decisión, apreciando la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante, según ha informado el Alto Tribunal.

El Tribunal Supremo confirma dicha decisión, recordando que al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no sólo en la entrada y salida de la finca.

La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.

Tampoco puede considerarse un usus inocui en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues su uso es objetivamente perturbador de la intimidad, sin necesidad alguna.

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