Tras la absolución de los 45 acusados en la vía Penal

La juez tumba una de las oposiciones de la Policía Local por la "filtración" de los exámenes

  • La magistrada de lo Contencioso destaca que, con independencia de la absolución en la vía penal, las "sospechas fuertes y contundentes" de que el caso práctico se filtró suponen unas "irregularidades invalidantes" porque no se respetaron los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  • Un total de 56 policías locales tendrán que volver a realizar la prueba del caso práctico, al estimar la sentencia el recurso de uno de los opositores que quedó fuera

Un momento del juicio celebrado por la filtración de las oposiciones de la Policía Local.

Un momento del juicio celebrado por la filtración de las oposiciones de la Policía Local. / belén vargas

La juez de lo contencioso-administrativo número 7 de Sevilla ha tumbado la primera de las oposiciones de la Policía Local por las que se celebró un juicio en lo Penal que acabo con la absolución de los 45 acusados. La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, ha estimado parcialmente el recurso de uno de los opositores que quedaron fuera del proceso y ha ordenado repetir el caso práctico de estas oposiciones de 2012 por las que se cubrieron 56 plazas de agentes de la Policía Local de Sevilla, cuyos nombramientos están actualmente en el aire.

La sentencia de la juez Nuria Marín Álvarez, a la que ha tenido acceso este periódico recuerda que en la sentencia del juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla de marzo de 2019, en la que fueron absueltos los 45 acusados, se incluyen una serie de consideraciones sobre la "filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio", y en este sentido la magistrada señala que "si bien el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y tipificad, en el ámbito administrativo existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la función pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa".

La juez prosigue diciendo que, de las pruebas practicas en el presente recurso, así como de la documental obrante en el expediente administrativo, "queda acreditado que en el proceso litigioso se produjeron irregularidades invalidantes: no se respetaron todas las garantías para preservar los principios de mérito y capacidad, así como el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos".

Y todo ello porque el examen "pudo ser conocido y fue conocido por algunos opositores aprobados o no aprobados con anterioridad al momento en que aquel había de tener lugar, produciéndose así una alteración ilícita en el desarrollo del proceso de las oposiciones que benefició a los referidos opositores que obtuvieron una puntuación más alta en el turno correspondiente, con evidente perjuicio antijurídico para los demás que se presentaron al examen".

El juez de lo Penal reconoció la filtración pero no pudo determinar quién era el responsable de la misma, pero el hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o en cualquier caso, "sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados".

La sentencia añade que "han quedado acreditadas unas irregularidades causantes de indefensión en la tramitación de un proceso selectivo que desvirtúan la presunción de regularidad de la actuación del tribunal de selección y son determinantes de la nulidad de un proceso que no ha quedado presidido por los antedichos principios de igualdad, mérito y capacidad", insiste la juez, que añade que el hecho de que no todos los participantes se hallaran en igualdad de condiciones, y no por su cualificación o preparación ante las pruebas, sino por haber tenido acceso o no a dichas pruebas y a sus resoluciones antes de su realización, sin perjuicio de que procediese a dictar sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal por no existir elementos de prueba que pudieran concretar la autoría de los hechos, "debe ser causante de la declaración de nulidad del proceso selectivo".

El hecho de que varios opositores siguieran idéntico esquema coincidente con la plantilla del Tribunal, e incluso igual numeración y terminología, "no puede justificarse con que se trate de actuaciones protocolizadas, lo que además no resulta suficientemente acreditado".

Así, concluye que "no todos los opositores se encontraban en igualdad de condiciones por haber tenido acceso algunos de ellos a las preguntas y soluciones de las pruebas de acceso con anterioridad a su realización. La presente sentencia afecta a todos los candidatos", asevera.

El fallo devuelve las oposiciones "al momento anterior al de proponerse el caso práctico, al ser en este examen donde se ha evidenciado la irregularidad denunciada y declarándose la nulidad de todas las actuaciones realizadas con posterioridad, al estar afectadas por el vicio apreciado".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios