Cuatro años de cárcel al conductor ebrio que mató a la madre de tres menores

Atropello mortal

La condena “responde a la demanda social” ante una conducta “reprochable en grado sumo”

El conductor del BMW tenía antecedentes por el mismo delito

Los servicios de emergencias atienden a una persona atropellada
Los servicios de emergencias atienden a una persona atropellada
Amanda Glez. De Aledo

09 de junio 2020 - 05:00

La Audiencia de Sevilla ha confirmado en todos sus extremos la condena de cuatro años de cárcel, seis de retirada del carné de conducir y el pago de indemnizaciones que totalizan 501.135 euros a un conductor borracho que atropelló a cuatro personas, una de ellas una mujer de 41 años, madre de tres hijos menores, que falleció.

El siniestro ocurrió sobre la 1.30 horas del 11 de abril de 2015, cuando el acusado Mauricio S.T.P. conducía su vehículo BMW por la calle Virgen de Luján con sus facultades psicofísicas disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica. Arrojó una alcoholemia de 0.61 miligramos de alcohol por cada litro de aire espirado, más del doble de lo autorizado.

Al girar hacia la izquierda para continuar por la calle Santa Fe, aumentó el potencial de aceleración del vehículo, perdió el control e invadió parcialmente el carril izquierdo en sentido contrario. Iba al menos a 65 kilómetros/hora, superando el límite de 50 km/h. genérico para esa vía. Su vehículo se salió de la calzada por el margen derecho, invadió la acera, arrancó un semáforo y atropelló a un grupo de cuatro personas que estaban en la acera.

Dos de los alcanzados fueron desplazados 5,90 y 9,90 metros y Ana Belén G.E., de 41 años y madre de tres hijos menores de edad, falleció a consecuencia del traumatismo craneoencefálico sufrido.

Su marido también sufrió lesiones, así como las otras dos víctimas, por lo que la Audiencia confirma las indemnizaciones totales de 501.135 euros que deberá pagar el conductor. El abogado Vicente Jiménez Filpo, que ejerció la acusación en nombre de los padres de la fallecida, informa a este periódico de que cada progenitor recibirá 9.586 euros y cada uno de los hijos 81.003 euros.

La Sección Tercera de la Audiencia, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, confirma en todos sus extremos la condena de cuatro años de cárcel por un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de homicidio imprudente y con tres delitos de lesiones imprudentes.

Sobre el argumento del acusado de que se vulneraron sus derechos constitucionales al no valorar determinadas pruebas de descargo como los WhatsApp que envió a su novia desde el lugar del accidente y la testifical de esta mujer, dicen los magistrados que “la parcialidad que aflora en el testimonio de ambos es patente, por lo que el juzgado es soberano para valorar o no el alcance de esa prueba teniendo en cuenta la relación sentimental que mantenían“.

Conducta “reprochable en grado sumo”

Sobre su afirmación de que el acusado solamente bebió aquella noche tres cervezas, la Audiencia recuerda que los peritos de la Guardia Civil, preguntados si la mera ingesta de esas tres bebidas podría haber arrojado la alcoholemia que presentaba el condenado, “contestaron muy gráficamente que ni de lejos”.

Se trata de una condena “ciertamente rigurosa, pero siempre justificada por la gravedad del hecho (una persona fallecida, tres personas con lesiones graves y daños en la vía pública), dice la Audiencia.

Su conducta fue “penalmente reprochable en grado sumo” y la condena “responde a la demanda de la sociedad para conjurar este tipo de conductas absolutamente injustificables”.

A mayor abundamiento, el acusado ya había sido condenado por otro delito contra la seguridad vial y “era conocedor de las consecuencias de conducir en el estado en el que lo hizo”.

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