Violencia machista

No hay arraigo familiar a palos

  • Un juez niega la residencia a un ruso por maltratar a su pareja

  • “La perspectiva de género es aplicable a los españoles y también a los extranjeros”

Unas mujeres representan a las víctimas de la violencia de género

Unas mujeres representan a las víctimas de la violencia de género

Un juez de Sevilla ha denegado el permiso de residencia a un ruso que alegó arraigo familiar en España pero que había sido detenido por maltratar a su esposa, a la que estuvo pegando durante un año y medio. “Es un verdadero sarcasmo que pretenda sustentar su petición en un arraigo familiar deteriorado por los malos tratos”, dice el juez.

El ciudadano ruso, vecino de San Juan de Aznalfarache,  tiene desde 2012 una orden de expulsión de España, pero pese a ello solicitó la residencia temporal “por circunstancias excepcionales” basadas en su arraigo familiar.

Sin embargo, había sido detenido por la Guardia Civil el 20 de enero de 2012 por maltratar a su esposa, a la que agarró por el cuello, dio un puñetazo en la cara e insultó. Su pareja dijo entonces a la Guardia Civil que las agresiones se repetían desde un año y medio antes.

Trasladada al hospital, la mujer declaró que ya no quería denunciar a su marido para no ocasionarle daño, por lo que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer terminó archivando la causa.

Ahora, el juez de lo Contencioso-Administrativo 10 de Sevilla, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, afirma que ese archivo de la causa penal “no puede servir de coartada para que cerremos los ojos ante la denuncia y el atestado sobre la agresión a su pareja”.

“Poco importa que, a efectos penales, el demandante no fuese condenado”, dice el juez, que da por “verídico y cierto el contenido del atestado policial” en cuanto  demuestra “a las claras el deterioro de la relación con su pareja”.

Y explica que una cosa es el archivo de una causa penal cuando se demuestra que el hecho no existió o el acusado no fue su autor, y “otra bien distinta son las absoluciones donde ha faltado prueba incriminatoria suficiente”.

Añade que, “en un tema tan sensible como el de los malos tratos”, el juez puede “valorar racionalmente el relato de la víctima ante los agentes y su comprensible miedo a denunciar a quien le había agredido esa misma noche y también en ocasiones anteriores mediante patadas de las que conservaba moratones”.

“La perspectiva de género no solo es aplicable a los nacionales sino también, por supuesto, a los agresores extranjeros, sean de la nacionalidad que fueren”, dice la sentencia, y en el caso del matrimonio ruso “no solo no se ha probado el arraigo familiar, sino que lo que se ha probado es el desarraigo a partir de la conducta antisocial” del acusado, pues se trata de una persona que “ha sido capaz de golpear a puñetazos y patadas a su esposa”.

La sentencia desestima su petición de residencia en España y le impone además el pago de las costas judiciales.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios