Pensión de viudedad

El TSJA da por buena una reconciliación en la UCI y con huella dactilar

  • No puede perjudicar a la viuda que el juzgado no actuara “con la premura requerida”

  • El TSJA aboga por una interpretación “flexible y humanizadora” de la ley

La reconciliación debe ser ratificada personalmente ante el juez

La reconciliación debe ser ratificada personalmente ante el juez / Daniel Rosell

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer que firmó la reconciliación con su esposo ante notario, estando él ingresado en la UCI y mediante huella dactilar. La pareja, separada legalmente 19 años atrás, había comunicado al juzgado su reconciliación pero no pudieron acudir personalmente a confirmarla ante el juez debido a la enfermedad del esposo.

La Sala de lo Social en Sevilla del TSJA, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, dice que la pareja “hizo todo lo materialmente posible para que de su reconciliación tuviera conocimiento el juzgado". Ahora, a la viuda “no le puede perjudicar el hecho de que los trámites en el Juzgado de Familia no pudieran realizarse con la premura que la ocasión requería”, añade.

La pareja se había casado en 1985, tuvo dos hijos y se separó en 1997. En 2016 comunicó al juzgado su reconciliación pero este trámite exige que cada cónyuge lo ratifique “personal y separadamente" ante el juez.

El 29 de abril de 2016, el juzgado les citó para cumplimentar dicho trámite el 6 de mayo, pero la pareja no lo hizo porque el marido se encontraba ingresado en el hospital Reina Sofía de Córdoba aquejado de graves problemas de salud.

Ante esa tesitura, optaron por llamar a un notario, que el 9 de mayo se constituyó en la UCI del citado hospital y levantó acta de las manifestaciones de ambos respecto a su reconciliación, con los requisitos legales de hacerlo ante dos testigos si bien el esposo firmó con su huella digital porque “no podía hacerlo de otra manera”, según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.

Ambas actas fueron presentadas ante el Juzgado de Familia, que el 12 de mayo dejó sin efecto la separación de los cónyuges y libró el correspondiente exhorto al Registro Cicil para su inscripción.

Con estos antecedentes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó a la viuda la pensión de viudedad porque la inscripción de la reconciliación en el Registro Civil se llevó a cabo después del fallecimiento del esposo y la ley exige que la reconciliación sea ratificada personalmente y por separado ante el juez por ambos cónyuges.

Pero la Sala de lo Social achaca la situación a que el Juzgado de Familia "no pudo atender con la premura necesaria" la petición de los cónyuges ni "activar los trámites necesarios para proceder a la inscripción registral antes de que se produjera el óbito". A ello une la jurisprudencia de la misma sala del TSJA en Granada que, en un caso similar en el que tampoco pudo ratificarse en el juzgado la reconciliación por fallecimiento previo, acudió a “una interpretación flexible y humanizadora de la normativa” y reconoció el derecho a prestación.

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