Abusos sexuales

Absuelto de violar a una estudiante chilena en un hostal de Sevilla

  • La víctima estaba ebria e hizo un relato “oscuro”, sin distinguir lo vivido de lo imaginado

El juicio tuvo lugar en la Sección Cuarta de la Audiencia

El juicio tuvo lugar en la Sección Cuarta de la Audiencia

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un hombre de 39 años que se enfrentó a 9 años de cárcel por, presuntamente, violar a una estudiante chilena con la que compartía una habitación de 10 personas en un hostal del centro de Sevilla. La absolución se basa en la escasa convicción del testimonio de la víctima y en la falta de elementos que corroborasen su versión de lo sucedido sobre las relaciones sexuales no consentidas.

Los hechos ocurrieron en la noche del 2 al 3 de febrero de 2018 en un hostal de la calle Azofaifo, cuando la joven Bárbara U.R. llegó al hostal en estado de ebriedad tras haber pasado la noche con unas amigas, según la sentencia de la Sección Cuarta a la que tuvo acceso este periódico. 

En la habitación había cinco literas y tanto la víctima como el denunciado Oscar F. D. tenía sendas camas superiores. Lo único cierto, según la sentencia, es que en algún momento de la noche, sin que conste si fue en la propia cama de la denunciante o del denunciado, ambos mantuvieron un contacto sexual con penetración vaginal. 

Tras ello la denunciante se quedó dormida y Oscar se levantó, se aseó y se fue del hostal tras hablar brevemente con la joven para entregarle su chaqueta y su documentación, al tiempo que le decía que las había dejado en el baño común y que no era muy recomendable que lo hiciera.

El acusado se enfrentó a una petición de nueve años de cárcel y una indemnización que la Fiscalía situó en 10.000 euros y la acusación particular en 12.000.

La sentencia aborda la “credibilidad subjetiva de la víctima” en su declaración judicial grabada varios meses antes del juicio, lo que “priva al tribunal de una dosis importante de inmediación e incluso espontaneidad”, a la vez que limita la posibilidad de pedirle explicaciones accesorias e “impide apreciar con nitidez el lenguaje no verbal de la declarante, su gestualidad e incluso sus reacciones o emociones”.

Así, según los jueces, la propia víctima reconoció que inicialmente pensó que había sido una pesadilla, “todo su relato estuvo teñido de escasa convicción personal”, y  reconoció que estaba embriagada. “Sin que ello entrañe ningún reproche personal para hacia ella" -dice la sentencia- lo cierto es que “esa circunstancia objetiva oscurece aún más su relato” pues “resulta difícil distinguir lo que realmente hubiera vivido y lo que pudiera haber soñado o imaginado, sin descartar que en realidad haya construido inconscientemente un relato en el que se confunden ambos tipos de recuerdos”.

Entre otros, los magistrados consideran “llamativo" que “el  único dato que parece la convenció a ella misma de que había sido abusada fue que sus bragas tenían lo que calificó de un olor horrible”, un detalle que repitió dos veces en su declaración grabada, pero “insuficiente para deducir que fue abusada sin su consentimiento”.

A ello se une el testimonio del forense, que no encontró lesiones en la denunciante, y la presencia de rastros de semen en su ropa interior “es compatible tanto con la tesis acusatoria sobre el abuso sexual como la de defensa que habla de una relación sexual consentida”.

Junto a ello, la habitación tenía aquella una alta ocupación de ocho de sus diez plazas y es llamativo que “ninguna de las personas que allí se encontraban percibieron absolutamente nada anómalo”, ni siquiera una de las  huéspedes que dijo a la policía que aquella noche apenas había dormido “pero nada llamó su atención”, tampoco cuando supuestamente el agresor se cayó desde la litera superior al suelo. Los dos recepcionistas, que se encontraba muy cerca de la habitación, tampoco escucharon nada extraño.

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