Tribunal Constitucional

El TC ampara a un ciudadano frente al Turno de Oficio de Sevilla

  • El Colegio de Abogados, el fiscal, el juzgado y la Junta se opusieron a su reclamación 

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid

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El Tribunal Constitucional ha sentenciado que se vulneró el derecho a la tutela judicial de un sevillano a quien negaron su derecho a tener abogado de oficio. El Colegio de Abogados, la Comisión de Justicia Gratuita, la Fiscalía y el juzgado declararon que lo que pretendía no encajaba en los supuestos legales y calificaron de mero defecto formal el hecho de que la abogada de oficio designada lo comunicase fuera del plazo legal de 15 días, cuando ya tenía la obligación legal de asumir la defensa.

El demandante Alfredo B. A. solicitó en febrero de 2016 la asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados de Sevilla para responder en el juzgado de primera instancia 14 por una demanda de impago de cuotas en su comunidad de propietarios.

La letrada que le correspondió y posteriormente el Colegio de Abogados y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Sevilla informaron sobre la imposibilidad de su pretensión, ya que el caso no se ajustaba a ninguno de los motivos de oposición contemplados en la ley y le negaron el derecho a la justicia gratuita.

El demandante invocó la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, según la cual el letrado designado debe comunicar a la Comisión el carácter insostenible de una pretensión dentro de los 15 días siguientes a su designación, y transcurrido dicho plazo el letrado queda obligado a asumir la defensa.

En este caso, la letrada fue designada el 19 de febrero de 2016 e informó sobre la insostenibilidad del recurso el 19 abril 2016, en una decisión avalada el 15 de julio por el Colegio de Abogados y luego por la Comisión de Asistencia Jurídica y el juzgado, que se basó en argumentó que había sido un mero defecto formal en los plazos que no afectaba al fondo del asunto.

Ahora, el Tribunal Constitucional, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, afirma que la decisión de la Comisión de denegar la justicia gratuita,  anteponiendo las razones de fondo, impidió que el recurrente “tuviera la posibilidad efectiva de poder defender de manera gratuita por su carencia de medios económicos para litigar su pretensión frente a la cantidad que se le reclamaba“.

Finalmente, la Fiscalía del Tribunal Constitucional se pronunció a favor de que se admitiese el recurso de amparo tal como ha hecho ahora el tribunal, que  anula la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica de Sevilla y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a la primera de las resoluciones “a fin de que se pronuncie otra que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido”.

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