Becas

Consigue beca porque su unidad familiar es su abuela

  • La joven se fue de casa de sus padres y se instaló con su abuela

  • Le negaron la beca argumentando el nivel de renta de sus progenitores

Alumnos en un examen universitario

Alumnos en un examen universitario

Una alumna de la Universidad de Sevilla ha visto reconocido, por segundo año consecutivo, su derecho a disfrutar de una beca porque su unidad familiar la constituyen ella misma y su abuela, no los padres cuyos nivel de renta pretendía tomar en cuenta el Ministerio de Educación.

La beca le fue denegada por el secretario de Estado de Educación por “superar los umbrales de renta establecidos para la concesión de becas”, ya que la Administración consideró que la estudiante no había acreditado su independencia y por lo tanto se debían tener se encuentran los ingresos y patrimonio de su unidad familiar, integrada por su padre y madre.

La alumna solicitó la beca para cursar cuarto año de Bioquímica durante el curso 2016/2017, argumentando que su verdadera unidad económica y familiar era la formada por su abuela materna y ella misma ya que desde junio de 2014 había decidido irse de casa de sus padres y vivir en Estepa con su abuela.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que tuvo acceso este periódico, recuerda que la alumna “en ningún momento reconoció que conviviese con sus padres” y del resto de los escritos que obran en el expediente “resulta claro que la verdadera unidad familiar que integra está constituida con su abuela materna”. Es más: este caso es idéntico al que formuló la misma alumna para estudiar durante el curso 2015/2016 el tercer año de Bioquímica en la Universidad de Sevilla.

Dado que este mismo tribunal resolvió entonces a su favor, la “práctica identidad entre las pretensiones y el acto impugnado, más allá de que se trate de años distintos, obliga a tomar la misma decisión por respeto al principio de unidad de doctrina y seguridad jurídica”, indica la sentencia.

Según la Audiencia Nacional, es cierto que los padres aportaron sus datos personales con autorización para comprobar su renta y patrimonio, pero lo hicieron tras el requerimiento que les hizo la Administración y tal  documento “solo sirve para acreditar el consentimiento de los padres” y “en ningún caso puede tomarse como demostración de que la recurrente integre una unidad familiar con ellos”.

Que la joven vivía desde junio de 2014 con su abuela se demostró por una certificación de cambio de domicilio en el Censo Electoral, por el hecho de que la estudiante está empadronada desde entonces con su abuela y además ésta firmó un contrato de precarista por el que cedió la posesión de la vivienda a su nieta.

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