Libertad de expresión

El juez ampara a un “youtuber” en su “legítimo derecho a la crítica”

  • Rechaza indemnizar al inspector de una ITV que pidió 4.000€ por los insultos de los internautas

  • El empleado de una ITV, como servicio público que es, puede ser criticado

La Harley Davidson,  momentos antes de pasar la ITV

La Harley Davidson, momentos antes de pasar la ITV

Un juez de Sevilla ha absuelto a un motero y youtuber que fue demandado por el empleado de una ITV a quien grabó en un vídeo subido a las redes sociales que suscitó decenas de insultos de los internautas. Según el juez, el motorista no cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor del empleado, sus críticas fueron “totalmente legítimas” y son “asimilables a las grabaciones no autorizadas expresamente” que hacen algunos programas televisivos de investigación “amparados en el derecho a la información y a la crítica”.

El inspector J.M.B.M. trabajaba en la ITV de La Rinconada (Sevilla) y alegó que la instalación tenía carteles que prohibían expresamente hacer fotos y vídeos. Por ello demandó al motorista J.L.E.J. por un vídeo que subió a Youtube el 13 de marzo de 2017, titulado “Pesadilla en la ITV”, disgustado después de que su Harley Davidson no pasase un primer control.

Según la sentencia a la que tuvo acceso este periódico, el vídeo consiguió pronto 6.809 visualizaciones y “comentarios despectivos e insultos” hacia el inspector.

El motero solo quería “hacer una crítica genérica a la burocracia”

Afirma el juez que el caso debe enmarcarse en “la grabación de un youtuber habitual, destinada a conseguir el mayor número de visualizaciones”, de ahí la inclusión de cartelería y música. Su objetivo era “hacer una crítica genérica a la burocracia española y al tratamiento recibido”.

“En ningún caso pretendía publicitar la imagen del demandante para su escarnio público”, y de hecho el enfoque principal durante toda la grabación era la moto, no sacó primeros planos del inspector y no vertió “expresiones denigrantes, especialmente peyorativas o insultantes” hacia él.

Un youtuber es “asimilable a los programas televisivos de investigación”

Un debate central del juicio fue el argumento del fiscal en el sentido de que una ITV de vehículos, en cuanto actividad delegada por la Administración, desarrolla una actuación equiparable a un funcionario público, y por tanto sujeta a censura. Al ser un lugar público no se pueden prohibir las grabaciones, como hacía la estación de La Rinconada, según el argumento del fiscal asumido por el juez.

Dice la sentencia que el empleado de una ITV “no es un mero particular” y desarrolla una actividad pública, por lo que  puede ser criticado en su actividad profesional.

Pero añade más: la creación de un youtuber es “asimilable a las grabaciones no autorizadas expresamente que se realizan en programas televisivos de investigación”, que están “amparadas en el derecho a la información y a la crítica”.

Una “crítica totalmente legítima” que además “no se vio acompañada de expresiones insultantes o injuriosas”, según el juez.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios