Lotería de Navidad

¿Tengo que compartir el premio de la Lotería de Navidad con mi pareja si estoy casado?

¿Tengo que compartir el premio de la Lotería de Navidad con mi pareja si estoy casado?

¿Tengo que compartir el premio de la Lotería de Navidad con mi pareja si estoy casado?

El "Todo lo mío es tuyo" queda siempre muy romántico en la gran pantalla y en la vida real pero ¿Es esto realmente cierto del todo? ¿Qué sucede cuando uno de los dos miembros de la pareja es afortunado y recibe un premio?

Cada 22 de diciembre se celebra en España la lotería de Navidad y muchos son los conflictos y dudas que pueden surgir a los posibles ganadores. Desde cómo hacer correctamente las participaciones para evitarnos algún que otro disgusto hasta cómo oficializar el hecho de compartir un décimo entre amigos, familiares etc.

En este caso muchos son los que deciden compartir décimo con su marido o mujer para posteriormente repartirse el premio entre los dos. Otros dan por hecho que aunque los boletos se compren de manera individual el vínculo de la pareja conlleva que se comparta lo ganado.

Bienes gananciales o separación de bienes: ahí está la cuestión

Aunque quede muy bonito todo eso de la confianza ciega la realidad es que cuando nos vemos frente a una situación del estilo pueden aparecer conflictos de los que jamás pensamos ser protagonistas. Por ello establecer con claridad acuerdos y estar al tanto de la responsabilidad legal de cada uno puede salvar más de una situación e incluso relación.

Al margen de la forma de ser de cada persona o el afecto, nosotros facilitamos aquí hasta qué punto estaríamos comprometidos dentro de un matrimonio, en un ámbito meramente legal, a compartir el premio de la lotería.

En el momento de contraer matrimonio se fija un régimen económico matrimonial que va a regular las relaciones económicas y patrimoniales entre los cónyuges entre sí, y entre estos y terceros. Con carácter general existen tres regímenes matrimoniales: el régimen de separación de bienes, el de gananciales y el de participación.

Todo esto afectaría a la hora de la repartición de un premio de la siguiente manera:

  • Si te toca la lotería en régimen de separación de bienes:

En este caso no hay lugar para la duda. Si el décimo de lotería fue comprado por uno de los cónyuges, el dinero le pertenecerá exclusivamente al comprador. Sin embargo, si fue comprado a medias por ambos, el premio debe repartirse según lo que aportó cada uno al comprarlo.

  • Si te toca la lotería en régimen de gananciales:

En este caso se aplica el artículo 1351 del Código Civil que señala que las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego pertenecerán a la sociedad de gananciales. Por tanto el premio recibido debe ser para los dos.

¿Pero qué ocurre cuando el décimo se compra con dinero privativo? ¿Se aplica la misma regla? La respuesta es sí, el dinero también será del matrimonio. Sin embargo, en el momento de liquidar la sociedad de gananciales el cónyuge que compró el boleto con su propio dinero podrá reclamar la devolución de esa pequeña cantidad.

  • Si te toca la lotería en pleno divorcio:

Si ya se ha producido una separación de hecho, el premio cae en manos de quien compró la lotería. Es requisito indispensable que la separación sea seria, prolongada y demostrada, y no una simple interrupción puntual.

La emisión de billetes asciende este año a 3.400 millones de euros, de los que se repartirán el 70 % en premios, en total 2.408 millones en premios. Como cada año el Gordo son cuatro millones de euros a la serie (400.000 euros al décimo). Así que ya sabes, antes de precipitarte en tu compra deja todo claro y el hasta que la muerte nos separe sea más bien hasta que la lotería de Navidad nos separe.

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