Tráfico

Varapalo a la DGT: el Pegasus ya no podrá poner estas multas

  • Una sentencia tumba una sanción expedida por el helicóptero de Tráfico a un conductor que circuló sin guardar distancia de seguridad

Varapalo a la DGT: el Pegasus ya no podrá poner estas multas

Varapalo a la DGT: el Pegasus ya no podrá poner estas multas

Semana dura para la DGT en el ámbito judicial. Tras anular una multa por exceso de velocidad al no acreditar la infracción con dos fotografías, ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Toledo ha tumbado una sanción expedida por el helicóptero Pegasus a un conductor que circuló sin guardar distancia de seguridad con el coche que le precedía.

Capaces de multar desde 300 metros de altura, a un kilómetro de distancia en línea recta y a vehículos que viajen hasta a 360 km/h, el Pegasus no vuela mucho (la hora de vigilancia es extremadamente cara), pero tiene una buena cosecha de denuncias: cazan a uno de cada cuatro vehículos sobre los que ponen el ojo.

La mayoría de esas denuncias, como ocurre con la totalidad de las que impone la DGT, están relacionadas con los excesos de velocidad ya que, en la distancia, es más fácil detectar a un vehículo que circula mucho más rápido que el resto. Pero también, como ocurre con los drones, vigilan el tráfico en general para detectar y grabar conductas antirreglamentarias. Por ejemplo, no guardar la distancia de seguridad.

Guardar la distancia de Seguridad es muy importante para la prevención de accidentes. Sin embargo, esta será una infracción que el Pegasus podría dejar de detectar.

No determina la distancia de seguridad

Según la sentencia judicial proporcionada por la empresa especializada en recursos y sanciones de Tráfico Pyramid Consulting, el juez estima el recurso interpuesto al considerar que las fotografías que se aportan al expediente no permiten concluir a qué distancia está un vehículo de otro.

Concretamente, la conclusión judicial añade que "tienen que hacerse constar las circunstancias de la circulación con especial mención a velocidad, frenado y adherencia" y "se debe razonar y exponer por qué en esas circunstancias la distancia apreciada es insuficiente, siendo este el núcleo de la infracción", reza el escrito. Un conjunto de factores que, según recoge la resolución, no se pueden identificar con las fotografías.

Cabe recordar que el Artículo 54.1 del Reglamento General de Circulación establece que "todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado".

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