A partir de qué fecha es obligatorio el casco en patinetes eléctricos
MOVILIDAD
La reforma del artículo 47 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial ya ha habilitado la obligatoriedad de utilizar este dispositivo de seguridad pertinente
Los peligros del mal uso del patinete
La movilidad en las ciudades está cambiando y en el nuevo modelo un vehículo amenaza con tomar absoluto protagonismo: el patinete. La necesidad de reducir la emisión de CO2 para mejorar el Medio Ambiente obliga a la humanidad a adoptar una serie de medidas por el bien del Planeta. Reducir el uso del coche privado y practicar una movilidad sostenible encabeza una lista de comportamientos que nos obligará a cambiar nuestro hábitos, pero esto debe hacerse siempre de forma segura.
En los últimos tiempos hemos observado cómo el inicio de la convivencia entre patinetes, coches, motocicletas, autobuses y peatones no ha sido del todo satisfactorio. Usuarios que se apuntan a la moda del patinete sin la más mínima idea de cumplir las normas de circulación y que ponen en peligro tanto su integridad física como la de los demás. Los peligros del mal uso del patinete son muchos y desde la DGT han decidido ponerle freno cuanto antes, adaptando su marco legal y una normativa apropiada para este medio de transporte. La última medida, que entra ya en vigor a la espera de ser aprobada en el Senado, es el uso obligatorio del casco, hasta el momento en el limbo legal.
Desde hoy, con las modificaciones propuestas aprobadas en el Congreso dentro de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el conductor de un vehículo de movilidad personal (VMP), como son los patinetes eléctricos, está obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. Rectificar de sabios y después de quedarse fueron a principios de año, esta medida se sumará a las exigencias ya aprobadas ante las enmiendas presentadas por PSOE, Unidas Podemos, PP, PNV y Ciudadanos.
Expuestos a una sanción
De esta manera, tal y como explican en diariomotor.com la reformada Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial dispondrá de un artículo 47 que reza de la siguiente manera: "El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años y también por quienes circulen por vías interurbanas. Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado".
Mientras que el texto aprobado por la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados pasa ahora al Senado, la reforma del artículo 47 ya ha habilitado la obligatoriedad de utilizar el dispositivo de seguridad pertinente. Así, tanto Tráfico como los Ayuntamientos disponen de la capacidad legal para obligar a todo usuario a llevar el casco, pudiendo exponerse a una sanción.
También te puede interesar
Lo último