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NORMATIVA
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado una serie de informes relativos al Proyecto de Real Decreto que regulará la prestación de servicios de carga para vehículos eléctricos y al Proyecto de Orden sobre la información que deberán facilitar los prestadores de dichos servicios.
El Proyecto de Real Decreto es un paso más en la liberalización de este tipo de actividades, proceso que comenzó ya en 2018, mientras que el Proyecto de Orden especifica los datos que los operadores de los puntos de carga deberán proporcionar a la Administración, los cuales podrán ser encontrados por los usuarios en un Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real.
Estas las nuevas normas especifican el papel de los diferentes agentes involucrados en la prestación de estos servicios. Así, el operador del punto de carga (CPO) será el titular de los derechos de explotación de la infraestructura, mientras que la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP) se encargará de mantener la relación comercial (facturación, localización del punto, asistencia…) con el cliente.
Sin embargo, el operador del punto de carga podrá mantener una relación comercial directa con los usuarios sin que sea necesaria la intermediación de una empresa proveedora de servicios de movilidad. Ambos agentes estarán sujetos a una serie de derechos y obligaciones con la nueva normativa, incluyendo la presentación de los precios de recarga de forma clara y transparente a través de una plataforma.
También se obligará a crear un servicio de atención de quejas, reclamaciones e incidencias. Por otro lado, se regulará la existencia de un acuerdo de interoperabilidad que asegure la comunicación entre el operador del punto de carga y la empresa proveedora a la hora de prestar sus servicios, y se creará un régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones establecidas.
La CNMC ha valorado de forma positiva el Proyecto de Real Decreto y el Proyecto de Orden, pues suponen la regulación de los principios, derechos y obligaciones asociados a este tipo de servicios de carga, incrementando su transparencia gracias a la mayor cantidad de información a disposición de los usuarios.
Se espera que esta normativa permita impulsar los servicios de carga para vehículos eléctricos y mejore la competencia; sin embargo, la CNMC también afirma que será necesario definir de forma más concreta las funciones y obligaciones de cada uno de los sujetos involucrados en estas actividades (titular del punto de suministro, operador del punto de carga, empresa proveedora de servicios de movilidad y distribuidora) y completar el régimen sancionador.
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