Mundo

Respaldo judicial a que Reino Unido limite las ayudas a los emigrantes

  • Londres aplaude el dictamen del Tribunal de Luxemburgo, que admite la "discriminación indirecta" pero no considera ilegal la medida

El Tribunal de Justicia de la UE consideró ayer que el Reino Unido tiene derecho a limitar las ayudas por hijo de inmigrantes europeos en su territorio si lo hace para salvaguardar sus finanzas públicas. La máxima instancia judicial comunitaria estima que Londres puede exigir que los beneficiarios de los complementos familiares y del crédito fiscal por hijo a cargo gocen del derecho de residencia en dicho estado. Admite que este requisito constituye "una discriminación indirecta", pero entiende que está justificado por la necesidad de salvaguardar las finanzas.

La Corte respondió así al caso planteado por la Comisión Europea, que acudió al Tribunal de Luxemburgo tras recibir numerosas quejas de ciudadanos de otros estados miembros residentes en el Reino Unido, a los que Londres había negado determinadas prestaciones sociales por no tener aún derecho de residencia en el país. La legislación europea prohíbe a los estados miembros que sus sistemas nacionales de Seguridad Social discriminen por razón de nacionalidad a ciudadanos europeos que se desplazan dentro de la UE, puesto que esa diferenciación supondría que resultan perjudicados por ejercer su derecho a desplazarse libremente dentro de la Unión.

La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra el Reino Unido por considerar que la legislación de dicho estado no se ajusta a lo dispuesto en la normativa comunitaria. Bruselas consideró "discriminatorio y contrario al espíritu" del reglamento europeo el hecho de que Londres exija que se compruebe que los solicitantes de determinadas prestaciones sociales -entre ellas, las prestaciones familiares de ayuda por menor a cargo y el crédito fiscal por menor a cargo- residen legalmente en su territorio.

El Reino Unido argumentó que las normas europeas permiten supeditar la concesión de prestaciones sociales a ciudadanos de la UE a que éstos cumplan los requisitos para disponer de un derecho de residencia en su territorio. Cree que se trata de un medida "proporcionada". En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE desestima el recurso de la Comisión Europea al estimar que nada se opone a que la concesión de prestaciones sociales a ciudadanos de la UE que no ejercen actividades económicas esté supeditada a la exigencia de que éstos cumplan los requisitos para gozar del derecho de residencia legal en el estado de acogida.

La Hacienda británica expresó su satisfacción por el respaldo de limitar las ayudas por hijo de inmigrantes europeos en su territorio si lo hace para salvaguardar sus finanzas públicas.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios