Análisis

José García-Tapial

Arquitecto municipal jubilado

Iluminando el paisaje de la Palmera

El autor señala que el mismo artículo esgrimido para evitar la iluminación exterior de los edificios no monumentos habría servido para preservar el ambiente y el paisaje del paseo

Iluminando el paisaje de la Palmera.

Iluminando el paisaje de la Palmera. / Juan Carlos Vázquez

HACE unos días Diario de Sevilla publicó una noticia que me pareció interesante, especialmente por los argumentos empleados y, sobre todo, por los efectos que podrían derivarse para otros supuestos. El titular de la noticia era: Urbanismo frena la iluminación de los edificios que no son monumentos. En ella se indicaba que, ante el elevado número de solicitudes para colocar en las fachadas de los nuevos hoteles “un conjunto de luces propio de las edificaciones declaradas monumentos”, se había emitido un informe denegando su autorización. Una decisión que me parece muy acertada y, las razones esgrimidas, muy válidas para este y otros muchos casos, como ahora comentaré.

La noticia reproduce el informe que la jefa del Servicio de Licencias e Inspección Urbanística de la Gerencia de Urbanismo, ha emitido con fecha de 18 de mayo pasado, sobre la intención de iluminar las fachadas de algunos nuevos hoteles, principalmente en el ámbito del BIC Conjunto Histórico Declarado. Como no existe ni en las Normas Urbanísticas del Plan General, ni tampoco en las de ninguno de los Planes Especiales de Protección, ningún artículo concreto que, expresamente, trate este aspecto o lo desautorice, la técnico de la Gerencia de Urbanismo ha recurrido a aplicar una norma, de carácter más amplio, relativa al ambiente y a la imagen urbana. Esto es, al artículo 9.4.12 Adaptación al Ambiente e Imagen Urbana. Esta es una norma de gran interés como reflejo del interés del PGOU por la protección de la imagen y el ambiente urbano. Lo comento brevemente.

Empieza imponiendo al Ayuntamiento la responsabilidad de proteger el Paisaje Urbano: 1.La defensa de la imagen urbana y el fomento de su valoración y mejora…corresponde al Ayuntamiento, por lo que, cualquier actuación que pudiera afectar a la percepción de la ciudad deberá ajustarse a las presentes Normas así como a las Ordenanzas de Paisaje Urbano.

Continúa en el mismo sentido: 2. De igual forma, justificadamente, el Ayuntamiento podrá denegar o condicionar cualquier actuación que resulte antiestética o lesiva para la imagen de la ciudad. El condicionamiento de la actuación podrá estar referido al uso, las dimensiones del edificio, las características de la fachada, de las cubiertas, de los huecos, la composición, los materiales empleados y el modo en que se utilice su calidad o su color, la vegetación, en sus especies y su porte y, en general, a cualquier elemento que configure la imagen de la ciudad.

Y más adelante señala: 3.a: Las nuevas construcciones y alteraciones delas existentes deberán adecuarse en su diseño y composición con el ambiente urbano en el que estuvieren situados…

Y en el siguiente apartado: 3.b: En los lugares de paisaje abierto y natural, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicas o tradicionales… No se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios… rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

No hace falta transcribir más. Resulta inexplicable que, conociendo su existencia, no se haya recurrido a este artículo antes porque, con su aplicación se hubieran podido evitar los atentados al ambiente y al paisaje urbano que se han estado perpetrando en la Palmera y, en cambio, resulta paradójico que se “rescate” ahora para un tema tan “menor” como es este de la iluminación de las fachadas. Esta sensibilidad que ahora se tiene con el paisaje urbano habría que haberla demostrado también con el de la Palmera. Recordemos que la acera oriental, la de los impares, también forma parte del BIC Conjunto Histórico Declarado por lo que este criterio se le debería aplicar ahora también al edificio de residencia de estudiantes de Palmera, 17 y no autorizarle la iluminación de la fachada que tiene actualmente. Se daría entonces la paradoja de que se le ha permitido, primero destrozar el ambiente urbano tradicional con su volumen, su masa, su altura y las características de su fachada y denegarle ahora, en cambio, la iluminación exterior por afectar a un paisaje urbano roto previamente.

Pero no es esta la primera vez que recurren a este artículo determinados técnicos de la propia Gerencia y, además en relación con los despropósitos autorizados en la Palmera. En efecto, ya en marzo del presente año, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Gerencia, al justificar la Modificación Puntual 52 del PGOU, recurría al mismo artículo como la base para impedir los “elementos discordantes en el paisaje urbano” producidos en la Palmera, insistiendo además en la necesidad de que las nuevas construcciones se adaptasen al ambiente en que estuvieran situadas y remataba recordando que “la ciudadanía tiene el derecho a disfrutar del paisaje heredado” y, especialmente, que “el Ayuntamiento es el garante último del citado derecho”.

Las entidades ciudadanas que hemos reivindicado el respeto al ambiente y paisaje urbano de la Palmera compartimos totalmente los criterios enunciados por este Servicio de la Gerencia. Pero la cuestión sobre la que queremos ahora la máxima “iluminación” es esta: ¿Asume el Ayuntamiento estos criterios de su propio Servicio, incluso en lo que afecte a licencias ya concedidas? Porque ahora tiene la oportunidad de demostrarlo: Adepa presentó en marzo pasado, una solicitud de Revisión de Oficio de la licencia de Palmera 38, para que sea el propio Ayuntamiento quien reconsidere si la otorgó correctamente. En esta solicitud se han argumentado, por ejemplo, las Diez infracciones” y las Ocho interrogantes publicadas por este Diario y, junto a ellas, estos mismos razonamientos expuestos por su Servicio de Planeamiento. Si el Ayuntamiento los asume deberá revocar la licencia. Si no lo hace a todos nos quedará muy clara cual es la postura municipal sobre la protección del paisaje urbano, contraria al PGOU.

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