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Análisis

gumersindo ruiz

El actual impuesto de Sucesiones es indefendible

Desde la Administración autónoma andaluza se quiere justificar el impuesto de Sucesiones con diferentes argumentos, y acabamos de conocer algunos que nos parecen especialmente endebles. Seis cuestiones podemos plantear, al menos, en torno al impuesto. La primera es por qué existe, y quizás donde lo vemos mejor expuesto es en un ensayo del pensador liberal John Gray, que identifica al influyente filósofo social John Stuart Mill con el principio de que pocas cosas hay tan injustas e ineficientes en una economía liberal como la restricción a la igualdad de oportunidades derivada de perpetuar el poder sobre el capital sin más esfuerzo que heredarlo. Pero estamos hablando de grandísimas fortunas, que evitan fácilmente los impuestos a través de formas societarias; con apenas 400 millones de recaudación, nuestro impuesto de sucesiones no persigue, y por tanto no consigue, este fin de igualar oportunidades.

En segundo lugar, se trata de un impuesto que grava un ahorro derivado de una renta sobre la que ya se ha pagado; compararlo con otro impuesto que grava el consumo carece de sentido, si no es para reafirmar que sólo tiene un carácter recaudatorio. Una tercera cuestión es que gravar a alguien ya a partir de 250.000 euros, aun con reducciones, resulta ridículo desde el punto de vista del objetivo de las oportunidades o evitar la concentración de los medios de producción; tendríamos que pensar en millones de euros, y ver si se corrigen o no privilegios secularmente heredados. El cuarto error es desplazar el problema al Estado. Es verdad que al tratarse de un impuesto estatal un gobierno con mayoría absoluta podría fácilmente haberlo reformado o eliminado, pero ahora es nuestro impuesto y depende de nuestras decisiones en Andalucía. Un quinto punto es el sesgo en la información sobre el daño que causa a personas que tienen que renunciar a la herencia; no sirve que se den porcentajes sobre la población de Andalucía, sino sobre el total de contribuyentes que están en esta situación. Tampoco es nunca un argumento decir que el impuesto -o algo injusto- afecta a un número reducido de personas. Y sexto, tampoco vale defender el valor catastral y la plusvalía "como una fórmula con solvencia técnica"; no es verdad, y habría que valorar los inmuebles heredados según la capacidad de generar una renta, ya que se exige un pago líquido por la herencia -y debería permitirse en su caso el pago a futuro con esa renta, si es que existe-.

La conclusión no puede ser otra que el impuesto actual sobre sucesiones en Andalucía no cumple ningún papel, y causa más daño que provecho en nuestra sociedad. Pero esto no da la razón a los que se oponen sin más al impuesto, en una posición que Stuart Mill identificaba como la defensa de privilegios atrincherados. Si se trata de abrir oportunidades con una nueva visión para una nueva era, hace falta propiciar formas de redistribución no necesariamente hacia el estado, favoreciendo las fundaciones con este propósito específico, y conociendo en profundidad los mecanismos mediante los que privilegios heredados son un obstáculo para la igualdad de oportunidades de los individuos y de las empresas.

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