La ciudad y los días

Carlos Colón

Bizancio de humos y casetas

LA ley antitabaco está muy bien y algún día nos parecerá una aberración lo que los fumadores hemos hecho hasta que se nos ha prohibido. Nos parecerá increíble que hayamos fumado en habitaciones donde estaban nuestros hijos pequeños y en coches en los que viajaban con nosotros. Nos parecerá increíble que hayamos fumado en ascensores y habitaciones de hospital. Estas y otras cosas nos parecerán tan increíbles como, desde que se prohibió fumar en las aulas, nos pareció que se pudiera fumar en aquellas viejas clases que, en las ultimas horas de la tarde, parecían el Londres de Jack el Destripador, tan densa era la humareda que llenaba las inmensas aulas de la Facultad de Letras. O, antes aún, que los profesores de Bachillerato pudieran fumar en clase con tal fruición que uno se ganó el mote de el Pegaso porque el siseo que hacía al expulsar el humo de la larga calada que le atizaba al Chester sin filtro recordaba el de las puertas de los autobuses al cerrarse.

Lo que no quita que en la ley haya algunos excesos, como no permitir la existencia de bares para fumadores; y que se esté incurriendo en bizantinismos como la discusión sobre si se podrá fumar o no en las casetas particulares de feria. Con sobrada razón, como informaba ayer la compañera Ana S. Ameneiro, desde el Colegio de Abogados se opina que "lo más probable, por la jurisprudencia que ya existe desde que hace cinco años surgió también este debate, es que dentro de las casetas privadas se pueda fumar al considerarse una prolongación del domicilio familiar o casi familiar". Y lo lógico es que "no se establezca una prohibición rotunda de fumar en las casetas privadas si se estima que además son recintos abiertos por delante y por detrás, y construidos con un material de lona muy diferente al de los establecimientos al uso".

Puestos a desquiciar las cosas, como recordaba ayer un lector, tampoco podrían entrar los niños en las casetas: "Si la prohibición se basa en la presencia de menores, el argumento de la Facua carece de fundamento ya que parece habérsele olvidado a estos señores que el art. 3, 1, b) del Decreto 10/2003, de 28 de enero de la Junta de Andalucía establece literalmente que queda prohibida la entrada y permanencia de los menores de dieciséis años en bares con música. Así que en las casetas de Feria no pueden ni entrar ni estar menores, se fume o no se fume".

Nueva Jerusalén, Babilonia de Occidente y Roma triunfante se llamó a Sevilla en sus mejores tiempos. Bizancio tabaquera habrá que llamarla ahora. Y después declarar a Carmen ciudadana non grata por liarle los puros a Escamillo.

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