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La tribuna

Ángel Rodríguez

'Class action'

ESE era el título de una película de principios de los noventa, en la que Gene Hackman, magnífico como en todo lo que hace, daba vida a un abogado que se enfrentaba a un poderoso fabricante de automóviles (y a su propia hija, su contrincante en el juicio). Le acusaba de un fallo en el motor de uno de sus modelos que podría haber causado cientos de muertos. El cliente de Hackman era sólo uno de los accidentados, pero la sentencia del Tribunal, de ahí la expectación que crea el desenlace, tendría efectos directos sobre todos los demás. En el derecho norteamericano, eso es una class action.

Aunque esa figura jurídica no está reconocida en nuestro país, algo muy parecido puede decirse de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña: es cierto que se ha pronunciado sólo sobre un caso, pero su alcance es mayor, pues afectará a la configuración general de nuestro Estado autonómico, y por lo tanto, a la interpretación que debe darse a los estatutos del resto de las comunidades autónomas, incluyendo, claro es, el de Andalucía.

¿Cómo afecta la sentencia a nuestro Estatuto? Para empezar, hay que recordar que son muchos los artículos del catalán que han superado el control de constitucionalidad, lo que despeja también cualquier duda al respecto sobre disposiciones muy parecidas, cuando no idénticas, del andaluz. En segundo lugar, tenemos la treintena de artículos del Estatuto catalán que han sido interpretados por el TC. Sabremos en su momento, cuando se hagan públicos los fundamentos jurídicos de la sentencia, cuáles de las posibles interpretaciones de los mismos que son alcanzables en Derecho no son sin embargo admisibles, por ser inconstitucionales; nadie podrá entonces dudar de que esos mismos criterios serán de obligada aplicación cuando haya que interpretar disposiciones semejantes de nuestro Estatuto. En tercer lugar, está la doctrina sentada sobre la nula eficacia jurídica, ni siquiera interpretativa, que tienen los preámbulos estatutarios, que debe considerarse aplicable a lo que sobre la "realidad nacional" respectiva se dice tanto en un Estatuto como en el otro.

Todo ello lo han previsto ya nuestras leyes, que desde hace tiempo ordenan a todos los tribunales del país que interpreten las normas de nuestro ordenamiento según la doctrina del Tribunal Constitucional, y nada parece indicar que puedan esgrimirse ahora razones para hacer en este caso lo contrario.

Mayor dificultad jurídica tiene precisar la incidencia que tendrán sobre el nuestro los artículos anulados por inconstitucionales del Estatuto catalán. El problema no se presenta, obviamente, en relación con los que no tienen correspondencia alguna en el texto andaluz, como el del uso preferente de una de las dos lenguas oficiales o el de los efectos de las decisiones del Consejo de Garantías Estatutarias, una institución que no existe en nuestra comunidad autónoma. Ni en los casos en los que nuestro Estatuto, sabiamente, omite precisamente lo que en el catalán se ha declarado contrario a la Constitución (nuestro defensor del pueblo no controla "en exclusiva" la Administración autonómica) o lo matiza: nuestro Consejo de Justicia no es un órgano de gobierno "del Poder Judicial" (algo sobre lo que las comunidades autónomas no tienen competencias) sino de la "Administración de Justicia" (donde sí las tienen).

Pero forzoso es reconocer que hay otras disposiciones de nuestro Estatuto con idénticos términos literales a las declaradas inconstitucionales en el catalán. No son muchas ni, a mi juicio, de gran calado: preceptos que regulan algunas de las funciones y la estructura del Consejo de Justicia (éste, ya se ha dicho, no es contrario a la Constitución) y que limitan la incidencia del Estado en las competencias autonómicas sobre las cajas de ahorros. El problema reside en que el Tribunal Constitucional no puede anular normas que no se han recurrido y las nuestras no lo han sido (es cierto que se encuentra aún pendiente de resolver un recurso contra el Estatuto andaluz, el interpuesto por Extremadura, pero se reduce a las competencias asumidas sobre el flamenco y sobre la cuenca del Guadalquivir). Son, pues, artículos de nuestro Estatuto que no pueden considerarse anulados.

Sin embargo, una cosa es que esas normas no hayan sido invalidadas y otra que la interpretación de las mismas que se deduce de la doctrina del TC lleve necesariamente a su no aplicación. De manera que, hasta que no sean derogadas o hasta que, por algún complicado vericueto procesal, consigan abrirse paso ante el TC (el único que podría, llegado el caso, anularlas), serán disposiciones formalmente en vigor pero, en la práctica, sin contenido normativo alguno. Como dicen los americanos, normas que sólo están on the book (seguro que, esta vez, la expresión inglesa se explica por sí misma).

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